El plazo será de 90 días para retirar aportes de las AFP en Bolivia

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El 15 de septiembre, fue publicado el Decreto Supremos 4582, que estipula  la normativa del retiro parcial o total de  los aportes a la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) en Bolivia “ARTÍCULO 2.- (DEVOLUCIÓN DE APORTES). Las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, que no se encuentren comprendidos dentro de las exclusiones señaladas en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, podrán solicitar de manera excepcional, por única vez y voluntariamente, la devolución parcial o total de aportes de su Cuenta Personal Previsional CPP, conforme las modalidades dispuestas en el Artículo 2 de la Ley N° 1392”.

En la misma se indica que el plazo de inicio para que los beneficiarios y beneficiarias puedan hacer uso del derecho a percibir sus ahorros es quince días a partir de la fecha de publicación de este Decreto, por lo tanto, a partir del próximo 5 de octubre se inicia la campaña y se prolongará por noventa días calendario.

Se prevén algunas causas de exclusión para cobro de AFP y especificadas en el Artículo 5 de este Decreto:

“Se exceptúa de la devolución parcial o total de aportes a las y los Asegurados que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

  1. Cuenten con una prestación o beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de largo plazo como asegurado o derechohabiente;
  2. Cuenten con una solicitud vigente de prestación o beneficio de la seguridad social de largo plazo, como asegurado o derechohabiente;
  3. Al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una densidad de aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la seguridad social de largo plazo;
  4. Hayan percibido una remuneración del sector público o privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su cuenta personal previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP;
  5.  Tengan ocho (8) o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP;
  6. Hubieran efectuado aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su cuenta personal previsional”.

El Artículo 9, dice que los aportes serán retirados en un único pago, el retiro es de carácter personal, no aplica representación de segundas o terceras personas, ni si quiera a través de poderes legales notariados, el pago solo será entregado en las entidades financieras que se habilitarán para tal fin.

La Ley 078/2020-2021 de Devolución de Aportes de las AFP, tiene tres modalidades de retiro, según explica el Ministerio de Economía y Finanzas:

“Devolución total del 100% para asegurados que cuentan con 50 años de edad o más y tengan como saldo en su Cuenta Personal Previsional (CPP) un monto igual o menor a Bs 10 mil

Devolución parcial de hasta del 15% para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto igual o menor a Bs 100 mil, independientemente de su edad. Devolución parcial de hasta Bs 15 mil  para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto mayor a Bs 100 mil, independientemente de su edad”.

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