Bolivia aprueba Ley para el retiro total o parcial de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

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La Ley N° 1392 de Devolución Total o Parcial de Aportes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fue aprobada por el presidente Luis Arce ayer en un acto celebrado en la Casa del Pueblo, la medida alcanza a un universo de más de 1,4 millones de asegurados al Sistema Integral de Pensiones boliviano.

Al respecto el Presidente señaló: “La Ley que hoy entregamos, lo hemos hecho con la mejor de las intenciones, de promover, de mejorar la economía de muchas familias; también de promover la demanda interna que ha estado deprimida durante la pandemia, felizmente poco a poco vemos indicadores positivos”.

El presidente Arce aclaró que la decisión de retirar o no los aportes es absolutamente personal, “Cada uno evaluará la conveniencia o no del retiro, no es de ninguna manera obligatorio”.

También hizo hincapié en la toma de conciencia de la importancia que tiene para una persona la jubilación, por lo que llamó a una profunda reflexión que conlleve una toma de decisión responsable antes de cualquier retiro: “Cuando uno más necesita los recursos es cuando las fuerzas lo han abandonado, cuando ya no es susceptible de ser contratado, ahí es cuando se necesita los aportes. Cada familia es un mundo diferente, tiene su propio accionar, su propia conducta, por lo tanto, dejamos en manos de los que son beneficiarios de la Ley hacerlo de la manera más responsable posible, esa decisión que nosotros la respetaremos”.

Cómo se realizará la devolución:

  • La devolución puede ser parcial lo que implica el retiro de hasta un 15% para las y los asegurados en el sistema de AFP, con un monto menor o igual a Bs 100 mil en su Cuenta Personal Previsional (CPP), independientemente de su edad.
  • Devolución parcial de hasta Bs 15 mil, para los asegurados con un monto mayor a Bs 100 mil en su CPP, independientemente de su edad.
  • Devolución total del 100% para los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a Bs 10 mil en su CPP.

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