Departamento del Tesoro de Estados Unidos emite licencia de actividades para Venezuela

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El director de la  Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro estadounidense, Bradley Smith, emitió este 2 de febrero la licencia N° “30A”, que autoriza determinadas transacciones marítimas a Venezuela.

Las limitaciones de esta medida, según lo describe el documento original en inglés, son que ”no autoriza la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente a Venezuela, o cualquier transacción incorporada al Reglamento de Sanciones de Venezuela (VSR), cualquier transacción o activación con cualquier persona que no sea el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) o cualquier entidad en la que INEA posea, directa o indirectamente, una participación de 50% o más con cualquier persona bloqueada, según la Orden Ejecutiva (EO) 13384”.

Estas órdenes ejecutivas, que violan todo principio de soberanía y autodeterminación, fueron la base legal para que Estados Unidos se apropiara de los recursos venezolanos; bloqueara además cualquier tipo de transacciones de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y del Banco Central de Venezuela (CV); pero además especifica que la sanción iba dirigida a persona natural o jurídica que intentara accionar en nombre del Gobierno bolivariano. Sin embargo, vale destacar que esta es la primera medida del Gobierno de Joe Biden que pudiera permitir a Caracas negociar alrededor de un levantamiento progresivo de las medidas coercitivas unilaterales en los próximos meses.

La EO 13850 del 1 de noviembre de 2018 congela los bienes y activos de Venezuela por supuesta malversación de fondos por parte del presidente legítimo Nicolás Maduro y algunos funcionarios y funcionarias del Gobierno, acusándoles de corrupción y mal manejo de los recursos del pueblo venezolano, por lo que se apropia ilegalmente de todos los recursos que permanezcan en ese país, parte del texto textual del documento expresa: “(i) opere en el sector aurífero de la economía venezolana o en ningún otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario del Departamento de Estado. (ii) sea responsable o cómplice, o haya participado directa o indirectamente en cualquier transacción o serie de transacciones en prácticas engañosas o corruptas y el Gobierno de Venezuela, o en proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o sea un familiar adulto de parentesco cercano de dicha persona; (iii) haya materialmente apoyado, defendido o brindado apoyo financiero, material o tecnológico, así como bienes y servicios para apoyar cualquier actividad o transacción descrita en la subsección (a) (ii) de esta sección, o a cualquier persona cuyos activos o intereses en activos estén bloqueados de conformidad con esta orden; o bien, (iv) sea propietario o controle, o haya actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, en nombre de cualquier persona cuyos activos e intereses en activos estén bloqueados de conformidad con esta orden. (b) Las prohibiciones descritas en la subsección (a) de esta sección aplican excepto en la medida que los estatutos, reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, e independientemente de cualquier contrato firmado o licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden”.

En la OE 13884 el expresidente Trump acusa de usurpación de funciones a Nicolás Maduro y personas asociadas con él, así como violaciones de los Derechos Humanos, que incluyen la aprehensión y detención arbitraria e ilegal de ciudadanos venezolanos; la interferencia en la libertad de expresión incluso contra profesionales de los medios de comunicación; e intentos continuos de atentar contra el ejercicio de la autoridad legítima en Venezuela por el presidente interino Juan Guaidó y la Asamblea Nacional venezolana. Este decreto dice textualmente: “Artículo 1. (a) Todos los bienes y participaciones en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentren en Estados Unidos, que en adelante pasen a estar en Estados Unidos o que ahora estén o en adelante pasen a estar bajo el poder o el control de cualquier persona estadounidense, quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni negociados de otro modo. (b) Todos los bienes y participaciones en bienes de las siguientes personas, que se encuentren en Estados Unidos, que en adelante pasen a estar en Estados Unidos o que ahora estén o en adelante pasen a estar bajo el poder o el control de cualquier persona estadounidense, quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni negociados de otro modo: toda persona que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, determine que: (i) haya brindado asistencia material, patrocinio o apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a cualquier persona incluida en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Specially Designated Nationals and Blocked Persons) que lleva la Oficina de Control de Activos Extranjeros cuyos bienes y participaciones en bienes estén bloqueados conforme al presente decreto; o (ii) esté bajo la propiedad o el control, o que haya actuado o procurado actuar en representación, directa o indirectamente, de cualquier persona cuyos bienes o participaciones en bienes estén bloqueados en virtud de este decreto”.

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