¿Qué pasó en el Esequibo en la Corte Internacional de Justicia?

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Por Ana Cristina Bracho

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), también conocida como Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y el 18 de diciembre de 2020 rindió su decisión relacionada con las cuestiones previas en el juicio nacido de la demanda presentada por la República Cooperativa de Guyana contra Venezuela, en marzo de 2018.

Para entenderla, vamos a recordar en primer lugar que esta es una decisión que no va al fondo del asunto. Por lo tanto, en ella no se determina a quién corresponde la zona en reclamación, sino que se afirma que la CIJ puede conocer el conflicto. En consecuencia, se abre un juicio de fondo.

La demanda

El 28 de marzo de 2018, Guyana solicitó a la CIJ, la cual informó a nuestro país que había recibido tal solicitud. El 18 de junio 2018, Venezuela manifestó su decisión de no participar en el procedimiento que introdujo ante la CIJ el Gobierno de Guyana en relación con la controversia territorial por el Esequibo. Esta actuación procesal se basaba en el hecho que Guyana considera que la “remisión” por el secretario general de las Naciones Unidas a la Corte, en virtud del Acuerdo de Ginebra de 1966, sería “la base jurídica del consentimiento de Venezuela” para aceptar la jurisdicción del tribunal.

Por ello, el primer problema que tenía esta demanda era determinar si pese a que Venezuela decía reiteradamente que no estaba de acuerdo con el juicio podía considerar que, si lo estuvo en el pasado, o, si Venezuela estaba obligada a someterse al juicio pese a que decía claramente que no estaba dispuesta.

Para alegar la posibilidad, la República de Guyana consignó un documento de 23 páginas, escrito en lengua inglesa, ante la CIJ, el mismo que dice contener la “Application Instituting Proceedings In The International Court Of Justice”, que hace un recuento histórico desde su óptica y en el que insisten que “casi 52 años después de la firma del Acuerdo de Ginebra, el Secretario General António Guterres determinó que el proceso de buenos oficios no había logrado una solución pacífica de la controversia. Luego tomó un formulario formal y decisión vinculante, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, para elegir un medio diferente de solución en virtud del Artículo 33 de la Carta”.

A lo cual, el Gobierno venezolano contestó desde aquél momento diciendo que “la República Bolivariana de Venezuela aprovecha la ocasión para reiterar a la República Cooperativa de Guyana la invitación a reanudar las negociaciones de buena fe con la más amplia, sincera y mejor disposición para alcanzar el arreglo práctico y satisfactorio para ambas partes que persigue el Acuerdo de Ginebra de 1966”. (Comunicado, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, 18 de junio de 2018.)

Pese a ello, Guyana no retiró la demanda y en entrevistas a la prensa de aquel momento, Carl Greenidge, entonces vicepresidente de Guyana, señaló que nuestra reivindicación del territorio era absurda así como que parte de la motivación para plantearlo era “que el gobierno de Venezuela no honra sus compromisos internacionales”.

La audiencia

El 30 de junio de 2020, en La Haya se celebró una audiencia pública sobre la “cuestión de la competencia de la Corte” en el caso relativo al Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899. En ella se presentaron los argumentos orales de la República Cooperativa de Guyana, mientras que la República Bolivariana de Venezuela no participó en la audiencia.

Esta ausencia había sido informada al país y a la Corte, mediante un Comunicado oficial en el que se lee que Venezuela comunica que, conforme con su posición histórica y en estricto apego al Acuerdo de Ginebra de 1966, no asistirá a la “insólita e irregular” audiencia convocada para el 30 de junio por la CIJ, sobre la demanda unilateral de Guyana.

Una vez ocurrida, el ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, publicó el memorándum y demás comunicaciones que Venezuela remitió a la CIJ, en las que fija la posición oficial.

La decisión

El 18 de diciembre de 2020, la CIJ, por 12 votos contra cuatro, estableció que es competente para conocer la demanda intentada por la República Cooperativa de Guyana en la que pretende discutir la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899 y con la que afirma busca arreglo definitivo de la diferencia sobre la frontera terrestre. En esa misma decisión, de manera unánime, la Corte se declara que es incompetente para conocer la demanda hecha por la República Cooperativa de Guayaba sobre hechos ocurridos luego de la Convención de Ginebra.

Este acto fue contestado mediante un Comunicado en el que “la República Bolivariana de Venezuela repudia el fallo emitido por la CIJ” y entre los argumentos que lo sustentan puede leerse que: “Al decidir que posee jurisdicción respecto de la validez del laudo arbitral de 1899 con base en la demanda unilateral de Guyana, la CIJ comete un error incomprensible e insólito, no solo en términos del consentimiento no prestado por Venezuela a dicha jurisdicción, sino al admitir un objeto de litigio diferente al objeto sustancial de la controversia, tal como fue definido por el Acuerdo de Ginebra de 1966. La Corte con su decisión, no solo quebranta su propia doctrina establecida y sustentada por décadas, sino también su nutrida jurisprudencia. Por consiguiente, Venezuela rechaza la decisión de la CIJ, en perfecta consonancia con los argumentos que oportunamente le brindó –desde su posición soberana de no compareciente– para coadyuvar con esta en su deber de dictar un pronunciamiento donde la ley, los principios del Derecho y el Derecho consuetudinario le imponían declarar su evidente falta de jurisdicción”.

Los votos disidentes

Acompañan la publicación en línea de la decisión tres votos disidentes, es decir,  la opinión distinta que emitieron tres de los jueces con respecto a la decisión tomada por la mayoría y que, con sus motivaciones, se publica por separado. Dada la importancia de esta causa para la República, así como la coincidencia de estos votos, entre ellos y con lo argumentado por Venezuela, se acompañan algunos extractos.

1) Voto disidente. Juez Bennouna

…Es cierto que la administración de justicia en este caso era difícil debido, en particular, a la no comparecencia de una de las Partes, de Venezuela. Pero esta era una razón más para que la Corte se mantuviera vigilante a fin de asegurarse de que las dos Partes hubieran manifestado efectivamente y de manera «inequívoca, su consentimiento a  someterse a su jurisdicción. El acuerdo de las Partes sobre este asunto debe estar bien establecido, incluso cuando ni el Estatuto ni el Reglamento requieren que este consentimiento se exprese en una forma específica. En este caso, además, nos encontramos en la situación exactamente opuesta, en la medida en que el texto invocado por Guyana, se funda en el consentimiento de las partes como principio para resolver la controversia y puede verse como esto se afirmó para establecer claramente que las partes no tenían la intención de conferir jurisdicción a la Corte para resolver su controversia por la simple e individual solicitud de uno de ellos.

2) Voto disidente. Juez Gevorgian

En mi opinión, la Sentencia de la Corte en este caso socava el principio fundamental de consentimiento de las partes a su jurisdicción y es incompatible tanto con el Estatuto de la Corte como con su jurisprudencia. En sus sentencias anteriores, la Corte ha establecido no solo que las partes deben dar su consentimiento para que ella ejerza su competencia, sino que este debe ser «cierto», «inequívoco» e «indiscutible».

La Corte en su Sentencia ignora este alto umbral para encontrar el consentimiento, alcanzando la decisión sin precedentes de ejercer la jurisdicción sobre la base de un tratado que ni siquiera menciona a la Corte, y mucho menos contiene este compromiso en alguna de sus cláusulas. Esto es especialmente problemático porque una de las partes se ha negado sistemáticamente a intervenir en la presente controversia ante la Corte, como lo demostró recientemente su decisión de no participar en el proceso, aunque presentó un Memorando con serios argumentos legales que, en mi opinión, no recibió la debida consideración de la Corte.

Además, en el contexto de esta controversia, la Corte debería haber tenido en cuenta que el caso involucra intereses nacionales del más alto orden, como lo son los derechos sobre grandes extensiones de territorio.

3) Voto disidente. Juez Abraham

11. La mayoría de la Corte consideró que lo anterior era suficiente para sostener la competencia para conocer de la Solicitud de Guyana. Esa no es mi opinión. Una cosa es decir que la elección de un medio, en este caso el arreglo judicial por el Secretario General, crea obligaciones para las partes; y otra cosa es ver en el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, que la decisión que adopte el Secretario General de la ONU es la expresión del consentimiento de las Partes para que la Corte que solucione su controversia. 12. Como acertadamente señala la Sentencia, la competencia de la Corte descansa en el consentimiento de las partes, y, si es cierto que este consentimiento no está sujeto a observación de una forma definida, «[e] l Tribunal debe, sin embargo, asegurarse de que haya una manifestación sin ambigüedad de la voluntad de las partes de voluntaria e indiscutiblemente someter su controversia a ésta jurisdicción” (párrafo 113).

Algunos elementos para el análisis

Ocupa ahora, que hemos visto de qué se trata lo que ocurrió el 18 de diciembre de 2020, pensar qué significa, qué sigue y cómo se relaciona con otros eventos de los últimos días.

1) Esto no decide quién es el dueño de la Guyana Esequiba, con esta decisión la Corte decide que va a evaluarlo. Aclara que solo conocerá si el laudo de 1899 es válido o es nulo.

2) Compartimos la opinión de los votos disidentes que manifiestan que la CIJ se aparta para decidir esta causa del Estatuto, de los reglamentos de la jurisprudencia y, lo que estimamos más grave, de su propósito, porque su decisión puede alentar controversias en vez de resolverlas y, pese a que podemos tener opiniones distintas sobre a quién corresponde ese territorio, las relaciones entre la República Cooperativa y la República Bolivariana son de paz y una decisión como esta puede tensarlas.

3) Observamos, cómo señaló la Cancillería venezolana, que este caso estaba agendado para ser objeto de una audiencia en el año en curso, la cual fue suspendida por la situación generada por el Covid y no siendo un asunto de urgencia fue conocida y resuelta, aun cuando en Europa se vive un nuevo proceso de confinamiento.

4) Observamos la coincidencia de las fechas.

-La Corte Penal Internacional resolvió el 14 de diciembre de 2020 la existencia de méritos para juzgar hechos acaecidos en Venezuela, de conformidad con el examen preliminar que abrió en febrero 2018.

-La CIJ resuelve su competencia el 18 de diciembre de 2020 para conocer la demanda que le fue planteada en marzo de 2018. 

5) Una vez determinada la Competencia de la Corte, siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de la CIJ, deberá seguirse el procedimiento previsto en el Estatuto y en el Reglamento de acuerdo al cual se siguen los procesos en esta instancia. Planteándose una situación compleja para la Corte, porque Venezuela sigue sosteniendo que desconoce la competencia y previsiblemente seguirá sin asistir ante una autoridad que pretende juzgar, cuando en vez de tener una voluntad firme de Venezuela de someterse a ella, tiene varios comunicados oficiales donde Venezuela sostiene que no aceptará su jurisdicción.

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Ana Cristina Bracho Abogada y docente

Juan José Peralta Ibáñez
Fotógrafo documentalista, fotoperiodismo, naturaleza, video, música

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