A partir del año 2014, cuando el entonces presidente de Estados Unidos, Barack Hussein Obama, dictó la Orden Ejecutiva (decreto) mediante la cual se declara a la República Bolivariana de Venezuela como «una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional… » de su país. Todas las administraciones de ese gobierno norteamericano, inician la construcción de un férreo andamiaje de condicionamientos, requisitos, sanciones y prohibiciones, contra los titulares de los altos poderes públicos de la República Bolivariana. Instituciones fundamentales del Estado, funcionarios civiles y mandos militares, así como a empresas públicas y privadas relacionadas a negocios con el gobierno venezolano; sobre todo con Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, Pdvsa, por ser la base fundamental de la economía de la nación y, por ende, la base financiera del Estado venezolano. Objeto de la guerra híbrida y multifactorial que han desarrollado las presidencias de Obama, Donald Trump y Jhosep Biden, dirigidas a desestabilizar la economía venezolana y, con ello, derrocar los gobiernos de la Revolución Bolivariana iniciada por el presidente Hugo Chávez Frías y continuada por Nicolás Maduro Moros.
Está estrategia ilegal, que minó las bases jurídicas de las relaciones diplomáticas entre ambos países desde hace más de 214 años de vida como repúblicas soberanas e independiente, tuvo como antecedente la aplicación de restricciones y prohibiciones para el acceso venezolano a la modernización y mantenimiento de sus sistemas de armas. Las limitaciones y negaciones de acceso al mercado de capitales del sistema financiero privado e internacional. Limitación y negación a la instrucción científica y tecnológica para que Venezuela modernizará y ampliará su parque industrial público, que ya acumulaba cierta obsolescencia, para lo cual era esencial la industria de Estados Unidos, por ser ella su abastecedora. Pero también los otros países suplidores tenían que pedir autorizaciones al gobierno norteamericano en caso de que en las maquinarias y equipos suministrados a Venezuela estuvieran incorporadas piezas o tecnologías de ese país; violando con ello las normas del comercio internacional suscritas por ambos países como partes de la Organización mundial de Comercio, O.M.C., y los acuerdos comerciales y financieros suscritos y vigentes entre ambos países, en periodos anteriores a la Revolución Bolivariana.
La presente etapa de bloqueo, embargo y pretensión de control de la economía venezolana se aceleró después fallecimiento del presidente Hugo Chávez Frías en marzo de 2013 y el inicio de la presidencia de Nicolás Maduro Moros en 2014, periodo en el cual se han acumulado más de 900 medidas coercitivas ilegales, MCI, (erróneamente calificadas de «sanciones»). Que van desde la infundadas y difamatorias acusaciones judiciales contra el presidente Maduro y sus ministros, el Alto Mando militar, hasta limitaciones, prohibiciones y sanciones contra el Banco Central de Venezuela, las principales empresas públicas – en especial Pdvsa – la desconexión de Venezuela del sistema internacional de pagos Swift, y la prohibición a las personas y empresas de Estados Unidos y extranjeras con operaciones en o con Estados Unidos en otros países, de mantener tratos comerciales y financieros con cualquier empresa pública venezolana o privada, que opere contratos con cualquier organismo o empresa de la propiedad parcial o total del Estado venezolano. Cerrojo que se aplica sin que ambos países se encuentren en una situación de guerra y, sin que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya dictado una resolución de condena y sanciones contra la República Bolivariana de Venezuela y sin tomar en cuenta ni reparar, los daños a terceros países y a empresas que mantienen relaciones económicas legítimas y provechosas con Venezuela.
En el marco de esta estrategia de cerco y estrangulamiento de la petroeconomía venezolana, surgieron las llamadas licencias petroleras, mediante las cuales el gobierno de Estados Unidos, asumiéndose como «protectorado» de la República Bolivariana, basándose en la infeliz e injerencista Orden Ejecutiva, dictada por el expresidente Barack Hussein Obama y cuya vigencia ha sido renovada estos últimos 10 años por los Presidentes Trump y Biden, estableció una «licencia general», identificada como Licencia 44, aplicable a toda empresa de Estados Unidos y del extranjero que realice o pretenda realizar operaciones de cualquier tipo en la industria petrolera venezolana, en asociación -o no- con la empresa estatal venezolana Pdvsa, debiendo ajustar sus contratos y actividades a lo establecido en dicha licencia general, la cual prohibía la venta del petróleo venezolano y sus derivados a terceros y la compra de insumos, equipos, transporte y maquinarias con tales fines de países sin la autorización del gobierno de los Estados Unidos, so pena de decomiso o incautación de la carga y los buques de transporte y el bloqueo de las cuentas bancarias de los infractores e incautación de los fondos de la propiedad de los infractores, así como la revocación de autorizaciones para operar directamente o en asociación con otras empresas dentro del territorio de Estados Unidos. Instrumento extraterritorial que causó la baja de la producción petrolera de dos millones 600 mil barriles diarios en el año 2014 hasta los 600 mil B/D el año 2018. Cifras que se han venido elevando en los últimos años por el apoyo de China, Rusia y Turquía como compradores y suplidores, el acceso al mercado subterráneo y los acuerdos con la empresa estadounidense Chevron para el pago de una deuda del Estado venezolano, la cual supuso una reforma parcial de la ilegal Licencia 44, la cual terminó su vigencia en el pasado abril de 2024.
Ahora, en reemplazo de la derogada «Licencia 44», el gobierno de Estados Unidos dictó la «Licencia 44A» que tiene una vigencia de 45 días que vence este viernes 31 de mayo de 2024 y solo tiene por objeto regular la terminación y continuación de las operaciones de la empresas petroleras internacionales en esa industria venezolana, abriendo un nuevo proceso regulatorio ilegal, al establecer no regulaciones generales sino individuales, lo que obligaría a cada empresa que quiera evitar las sanciones ilegales del gobierno de Estados Unidos a ajustar su negocio y operaciones a lo dictado por un gobierno extranjero sobre sus
actividades en el territorio de otro Estado, sin tomar en cuenta su legislación interna y la facultad regulatoria y de control interino de tales actividades. Lo cual representa, además de una afrenta inaceptable a la soberanía del Estado venezolano y a los Estados de las empresas operadoras en Venezuela, una violación del principio jurídico universalmente aceptado en el derecho internacional público de la territorialidad de la aplicación de la ley. Pero, además, de violación de la soberanía jurídica del Estado venezolano en cuya Constitución vigente, en sus artículos 1, 5, 7, 138, 150, 151, 152, 155, 156(16), 236(4), 301, 302, 303, 318 se confirma de manera clara, expresa e incontrovertible: que ningún Estado extranjero podrá dictar acto o ejecutarlo dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela que constituyan un desconocimiento o violación del ordenamiento jurídico nacional vigente y en caso de producirse el, o los mismos, serán considerados nulos, írritos y sin efecto legal alguno y, las personas naturales o jurídicas de hecho o de derecho que se encuentren dentro del territorio nacional, están sujetas a las leyes venezolanas y bajo la autoridad de los funcionarios competentes; lo que convierte a tales «Licencias» en documentos sin valor alguno y que, en ningún caso pueden ser reconocidos por ninguna autoridad de la República; so pena de incurrir en delitos tipificados en el ordenamiento punitivo nacional.
En atención a lo anterior, el Gobierno nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes de la materia y, en particular, las normas vigentes de la emergencia económica y del Estado de excepción, debería dictar un decreto presidencial donde desconozca la invocación o aplicación de cualquier norma contenida o derivada de las ilegales «licencias» del gobierno de Estados Unidos, previniendo a las empresas petroleras nacionales y extranjeras de las consecuencias jurídicas en caso de que se acojan o aceptan este instrumento ilegal y sin valor, y con ello pretendan desconocer la ley venezolana.
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Yoel Pérez Marcano Venezolano, exembajador en San Vicente y las Granadinas y Belice
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