LEY PDF │ Tres son los requisitos para el retiro parcial o total de los fondos de pensiones en Bolivia

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La medida fue aprobada a través de La Ley 1392 de Devolución Total o Parcial de Aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) promulgada el 8 de septiembre por el presidente Luis Arce. Establece tres tipos de retiro, según el saldo que tenga una persona en su Cuenta Personal Previsional, beneficio que alcanza a 1.4 millones de aseguradas y asegurados.

El gobierno boliviano ha previsto un desembolso de Bs 3.900 millones para cubrir la demanda que es voluntaria y para el cual el Mandatario pidió una profunda reflexión antes de proceder al retiro ya que puede perjudicar el acceso a la jubilación o que el monto de la renta sea menor. Aunque, aclaró que podrá ser repuesto para no perderlo. Asimismo, dijo que la medida no arriesga la jubilación de las y los asegurados al Sistema Integral de Pensiones SIP porque existen fuentes de financiamiento.

La  Ley  establece que el beneficio es para “las personas que al presente no tienen una remuneración económica del sector público, ni del sector privado”. Y su aprobación fue realizada para cubrir los efectos económicos que ha dejado la pandemia del COVID-19 y la reactivación de la economía.

Los retiros, están en función de los saldos que se tienen en cada Cuenta Personal Previsional, y tres son los requisitos que se deben cumplir:

Las personas que procedan al retiro no deben percibir un beneficio del Sistema Integral de Pensiones en curso de pago como la Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Invalidez o Muerte; ni un ingreso del sector público o privado al último día calendario del mes anterior de promulgada la Ley, es decir hasta el 31 de agosto; ni haber hecho aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

La norma establece tres modalidades para  acceder al beneficio en un solo desembolso, con presentación en las oficinas de la AFP para hacer la solicitud correspondiente.

1° Se autoriza la devolución parcial de hasta el 15% del saldo acumulado para quienes tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a Bs 100.000, independientemente de su edad.

2° La devolución parcial de hasta Bs 15.000  para quienes tengan en su cuenta un monto mayor a Bs 100.000, independientemente de su edad.

3° Devolución total del 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan un ahorro menor o igual a Bs 10.000 y tengan 50 años o más a la fecha.

En los tres casos, la norma señala que existe la posibilidad de reponer los aportes “para no perder el seguro” y debe incluirse “los rendimientos que éstos hubieran generado, para que así no se pierdan los beneficios que establece el SIP”.

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