La ley Orgánica de Ciudades Comunales y el queso rallado

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La Asamblea Nacional (AN) escogida el 6 de diciembre del 2020, en elecciones libres, universales, voto directo y secreto, aprobó por unanimidad el Plan Legislativo Nacional para el año 2021. La aprobación de ese plan se fundamentó en el Artículo 68 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan). En el marco de la consulta nacional el 19 de marzo del presente año, la AN inició en todo el país la discusión, debate y recopilación de propuesta del proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales.

El instrumento legal que fue aprobado en primera discusión por la plenaria el pasado 11 de marzo y tiene como objetivo fortalecer el poder popular, la democracia participativa y protagónica, el principio de corresponsabilidad y que además debe armonizar la Ley de Consejos Comunales, la Ley de Comunas y la ley de Justicia de Paz Comunal, entre otras. 

Dentro del debate democrático venezolano algunos critican las comunas, los consejos comunales y todo lo relacionado, pero en muchas ocasiones lo hacen sin saber siquiera su significado u origen. La palabra «comuna» significa: la comunidad de personas que vive y se organiza de manera libre. La palabra proviene del latín «comunis» que significa «común» (que pertenece o se extiende a varios). Desde el derecho comparado podemos ver que varios países han adoptado esta denominación de comuna para referir a su unidad administrativa territorial, entre estos países están: Chile, Bélgica, Italia, Francia, Luxemburgo, Colombia, Países Bajos, Polonia, Suecia, Suiza y Dinamarca.

En cuanto al origen histórico de las estas comunidades organizadas llamadas comunas, distintas publicaciones la ubican en la Francia del siglo XVII como alternativa de organización social. Pero existe otros antecedentes más autóctonos como lo son las comunas indígenas, donde este conglomerado de habitantes ejercía el poder social, económico y político. Igualmente es imposible no referirse al referente histórico de las llamadas cumbes o cimarronera establecida en lugares montañosos, apartados e inaccesibles por lo afrodescendientes venezolanos bajo sus tradiciones y costumbres. Se organizaron cumbes en todas las regiones de Venezuela donde fueron ubicados los negros traídos en condición de esclavos (Barlovento, Puerto Cabello, Yaracuy, Zulia, Cumaná, entre otros).

Actualmente en Venezuela existe comunas y poder popular, consejo comunales en distintos estados, municipios, en urbanizaciones del este y oeste de las distintas ciudades, con la participación autónoma de sus habitantes. ¿Pero qué se plantea con estas organizaciones ya creadas y con el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales? Sin lugar a duda se plantea que la población a lo interno del territorio tenga la posibilidad de desarrollarse con sus potencialidades, tradiciones y costumbres. El proyecto de ley no habla en términos de división administrativa, sino de agregación e inclusión organizativa, no se está planteando fragmentar el territorio en varios pedazos para el reparto de poder entre gobernadores o entre caudillos.

El proyecto de ley reivindica el derecho a la ciudad, que no es otra cosa que la posibilidad de transformar el entorno a medida que los individuos se transforman y no ver a la ciudad como algo lejano en las grandes capitales. El derecho a la ciudad supone algunos aspectos como:

1. Ciudades democráticas, transparentes y participativas, basadas en el empoderamiento de su gente;

2. Ciudades donde la economía mira por el bienestar de sus habitantes, basadas en un desarrollo económico local endógeno y sostenible;

3. Ciudades donde se garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todos sus habitantes.

La  propuesta  de  ley  de  ciudad  comunal  desarrolla  una  nueva  configuración jurídica,  que  pretende  fortalecer  a  la  ciudadanía  y  reconocer  la  unidad  en  la diversidad  de  los  territorios  comunales,  a  partir  de  unidades  funcionales  con criterios geohistóricos e identidad de sus habitantes, con la finalidad de consolidar y expandir los nuevos procesos sociales, políticos y organizativos, a fin de resolver las necesidades colectivas desde de los valores previsto en la Constitución, como lo son la  inclusión, el respeto, la  diversidad, la pluralidad y los aportes organizativos de los pueblos indígenas y afrodescendientes para la construcción de una sociedad más humana.

Esta futura ley de más de 50 artículos procura la concreción jurídica de los postulados que se desprenden del Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Carta Magna, que además señala el papel protagónico y el rol del pueblo a través de sus prácticas de autogobierno, como se explica en el los artículos  5, 62  y 70.  Entendiendo que estas dos características de nuestra democracia (participativa y protagónica) no son sinónimos, como, en términos deportivos, no es lo mismo estar anotado en la nómina de suplente que ser protagonista activo de la construcción del resultado en el encuentro deportivo.

En este contexto de democracia profunda el Artículo 34 del proyecto de ley establece la conformación del Consejo de Justicia y Paz Comunal, atribuciones de este como auxiliar del Sistema Nacional de Justicia, aun cuando no resuelve la coyuntura y los nudos críticos de designación, adscripción, de recursos humanos y económico de los jueces de paz comunal, que además deben presidir esa instancia del Consejo de Justicia y Paz Comunal.

Las ciudades comunales desarrollan del nuevo Estado constitucional previsto en la Carta Magna ya que pueden dar concreción a la democracia profunda y verdadera, participativa, protagónica, mediante el sistema de agregación comunal. Esta norma pudiera ser una herramienta para realizar la ruptura irreverente y legal de la vieja estructura burocrática y que se haga realidad el nacimiento de lo nuevo para la obtención de la mayor suma de felicidad posible de todos y todas.

La democracia y la participación ciudadana es la posibilidad real para la inclusión y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todos los habitantes en sus diferentes ámbito nacional, regional o local, pero esa participación no es solo tener normas que le brinden al ciudadano esa oportunidad sino la conciencia, la voluntad para ejercer ese derecho. Un ciudadano se organiza y participa un habitante no participar activamente en las decisiones comunes, simplemente vive su vida totalmente ajena a su entorno. Se requiere buenos ciudadanos para conformar mejores ciudades.

El Libertador Simón Bolívar al respecto señaló el 3 de octubre 1821, ante en Congreso de Colombia: «Prefiero el título de ciudadano al de Libertador, porque este emana de la guerra, aquel emana de las leyes. Cambiadme, señor, todos mis dictados por el de buen ciudadano».

No se puede hablar ni escribir de las comunas, del poder popular y de la democracia participativa y protagónica sin hablar en presente de Aristóbulo Isturiz, democracia que explicó con la metodología de un maestro con miles de salones de clase, como experiencia en palabras llanas con la con la teoría del queso rallado, decía y dice el maestro cimarrón Aristóbulo algo así: «Si uno ralla o desmenuza el queso se puede distribuir a más personas, haciendo el símil con la democracia, ya que si más y más ciudadanos tienen tiritas de democracia es más difícil que nos sea arrebatada y más ciudadanos pueden participar en una democracia real». Definitivamente un profesor y un maestro trabajan para la eternidad: nadie puede decir dónde acaba su influencia y su enseñanza.

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Yonder Canchica Abogado

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