La ciudad comunal, expresión de un nuevo Estado

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Afirma Ulises Schmill (Trotta, 2009) que toda revolución, si es verdadera, necesita contar con una teoría jurídica. Es una de las maneras de aplicar las enseñanzas de Tucídedes vertidas en su Historia de la Guerra del Peloponeso “sobre las transformaciones del lenguaje” y las conductas de los ciudadanos cuando existe una guerra interna (stasis). Se trata de buscar, de manera novedosa, dentro de los procedimientos y del juego democrático, un método de transformación social y política que evite consecuencias gravosas y nefastas, propias de una guerra civil interna.

La teoría jurídica revolucionaria, según Schmill, tiene dos finalidades: la primera, presentar las herramientas conceptuales de carácter jurídico que permitan tener un concepto unitario, tanto de los órdenes jurídicos avanzados de la nueva estructura que se construye como del fenómeno histórico y jurídicamente incomprendido o poco conocido en la transformación política y jurídica que se plantea; la segunda finalidad procura exponer los conceptos que permitan comprender las múltiples problemáticas sociológicas que recaen sobre los efectos del propio fenómeno revolucionario. Tener una visión jurídica conceptual unitaria, ideada con el objeto de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, ello supone disponer de un arma muy poderosa como para poder llevar a cabo la aplicación de dicha teoría, a los fenómenos inherentes al proceso revolucionario que se construye.

Es lo que, en la Exposición de Motivos del proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales, cuya consulta popular inicia la Asamblea Nacional de Venezuela, se señala. Se trata de superar la estructura del viejo Estado caracterizado por la exclusión social, con la propuesta estratégica del desarrollo del socialismo en las llamadas cinco dimensiones: ética, política, social, económica y territorial, con el objetivo primordial de dar concreción a la democracia profunda y verdadera, participativa, protagónica y corresponsable, prevista en la Constitución de 1999, surgida de un proceso constituyente aún en desarrollo, mediante el sistema de agregación comunal, “como apuesta para prefigurar una sociedad impregnada de una nueva espiritualidad socialista, capaz de superar la decadencia capitalista y lograr la irrupción del nuevo Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia». También es una manera o forma de asumir y resolver las contradicciones internas que existen dentro de las filas del chavismo y demás defensores del proceso bolivariano, como lo sostiene Henry Blanco, al afirmar que se trata «de defender y asumir el legado doctrinario dejado por el Comandante Hugo Chávez Frías en las llamadas leyes del Poder Comunal» y, más aún, en lo que fueron sus “Ideas Fundamentales para la creación de la Quinta República”, expuestas el 5 de agosto de 1999 ante la Asamblea de la Soberana Nacional Constituyente.

Venezuela vive, sin lugar a dudas, una disyuntiva histórica como nunca en su  historia republicana. El asedio imperial sancionatorio que no cesa y, por el contrario, se incrementa cada vez que el Pentágono recuerda que “somos una amenaza inusual y extraordinaria”, impone al Estado la obligación de defender al pueblo, se trata de un mandato constitucional ineludible. De allí la necesidad de adelantar medidas protectoras en el campo legislativo y es así como se comprende la iniciativa de que los nuevos parlamentarios se desplacen a nivel nacional para discutir junto a su pueblo elector el proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales. Se trata de una propuesta oportuna y eficaz para la coyuntura interna y externa. Es lanzar a los cuatro vientos, en el marco del poder constituyente, la idea de la Ciudad Comunal como una nueva forma político-organizativa en todo el territorio de la República. Es procurar reconocer e interpretar jurídicamente la realidad del país, pero no para contemplarla olímpicamente, cuando sí para transformarla en todo su contexto, siempre en el marco constitucional y desde un enfoque democrático avanzado, procurando dotar al pueblo de un método revolucionario que dé cauce al autogobierno popular y comunal y que concretice aquella exclamación dramática del Comandante Chávez de “Comuna o nada”.

Estas nuevas posturas desde lo jurídico nunca serán comprendidas si no se le dice la verdad al pueblo, como solía decir el magistrado Carlos Escarrá Malavé. El nuevo instrumento normativo que se propone, desde su estructura principista, es totalmente opuesto a la visión jurídico-positivista que ha imperado en nuestras repúblicas por más de 300 años y que es la que se enseña en las aulas universitarias. Es irrumpir contra la sostenibilidad normativa del viejo Estado de Derecho y señalar a todas luces que un nuevo derecho, solucionador y resolvedor de situaciones jurídicas de las grandes colectividades es posible. Es develar una nueva visión, hasta ahora oculta y manipulada hipócritamente por quienes se han encargado de construir y defender desde las altas posiciones educativas, un derecho que se convirtió en un obstáculo a los cambios  que demanda la nueva sociedad. De allí que, parafraseando a José Carlos Mariátegui, esta iniciativa parlamentaria no puede ser calco y copia de modelos fracasados, ha de ser sí el resultado de una acción heroica. Como lo expresa claramente Tony Boza en su libro Construyendo el Estado Comunal (2013) “este no tiene nada en común con el Estado burgués”. El Estado Comunal es la búsqueda perpetua, plena, constante y permanente de la mayor suma de felicidad posible, de la mayor suma de seguridad social y de la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo, como lo afirmó el padre Bolívar en su famoso Discurso ante el Congreso de Angostura y que el Plan de la Patria 2013-2025 contiene como el segundo objetivo estratégico.

Con esta propuesta legislativa de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales se procura dar concreción a los elementos que integran el nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia previsto en el Artículo 2 constitucional, con el objetivo estratégico, como se señala en el Preámbulo de la Carta Magna, de refundar la República, profundizar los cimientos de la soberanía y ampliar los espacios de participación popular, cumpliendo con el postulado de gobernar obedeciendo al pueblo.

«El Estado Comunal es la búsqueda perpetua, plena, constante y permanente de la mayor suma de felicidad posible, de la mayor suma de seguridad social y de la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo»

Sin duda que todo esto asusta a cualquier principiante de los estudios de Derecho y aterroriza a más de un profesor universitario acostumbrado a repetir apuntes amarillentos que semejan papiros y de los cuales no están dispuestos a desprenderse. Con esta iniciativa parlamentaria popular se pone de manifiesto que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce de manera directa; que los ciudadanos todos tiene el derecho y el deber de participar activa y libremente en los asuntos públicos con las limitaciones que establezcan las leyes; que el pueblo se expresa eligiendo a sus representantes; ejercitando la consulta sobre asuntos de su interés; practicando la iniciativa popular legislativa, constitucional y constituyente; convocando a cabildos abiertos y reuniéndose en asambleas populares de ciudadanos. La propuesta de Ley Orgánica de Ciudades Comunales, es, hay que decirlo sin tapujos, la expresión de una nueva configuración jurídica de naturaleza revolucionaria.

Desde el contenido normativo de la propuesta de ley, una ciudad comunal es un espacio constituido por iniciativa popular, mediante la incorporación de comunas urbanas, rurales e indígenas ya existentes o de comunas nacientes, en un ámbito territorial determinado, a partir de las propias dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes, donde se ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular Organizado y que pasan a constituir un sistema de gobierno en total concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La idea de la creación de la ciudad comunal parte de la iniciativa de los ciudadanos, no es una imposición partidista ni empresarial ni religiosa. Ella toma en cuenta la existencia de las comunas y las agrupa en una estructura organizativa nueva que es la ciudad donde resaltan los valores culturales, las tradiciones, usos y costumbres y todas las potencialidades económicas que se realizan en el ámbito territorial donde se constituye, pudiendo coincidir o no con los límites político territoriales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ciudad comunal, los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer  plenamente sus derechos y consolidar las instancias del poder popular que permita el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno, ejercitando así la verdadera democracia participativa, protagónica y corresponsable para darle cauce al nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia.

La propuesta legislativa crea estructuras nuevas de gobierno popular. Así, se propone la creación del Parlamento de la Ciudad Comunal, integrado con paridad y alternabilidad de género; el Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal, con una rica y variada cantidad de funciones; el Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal; el Consejo de Economía, desde donde se planificará e impulsará la nueva economía comunal; la Contraloría Comunal; los Consejos de Educación y Formación Comunal; el Consejo de Justicia de Paz y el Consejo electoral de la Ciudad Comunal. Sin duda que todas estas estructuras van a configurar la llamada «democracia de las soluciones» colectivas, es el poder naciendo desde las bases, enraizado en el alma de los ciudadanos y no impuesto desde las cúpulas. Es el ejercicio de la verdadera soberanía, capaz de asumir la defensa de la patria, como lo afirma el Dr. Ángel Tortolero (4F del 15-22 de marzo 2021). Se invierte la férrea estructura piramidal y ahora es la base la potente estructura de todo el armazón del nuevo Estado. ¿Qué es un sueño utópico?, sí, pero es una empresa pública que bien vale el atrevimiento de afrontarlo. Ya lo hicieron los revolucionarios de París en el siglo XIX, cuando se atrevieron a «tomar el cielo por asalto». No será una tarea fácil, como tampoco lo fueron los intentos por parir el grito de Independencia en 1810. Peligros internos y externos se lanzarán como fieras hambrientas para destruir el sueño, de eso se ha de estar consciente, pero ante la adversidad trepidante de la fuerza de los vientos, es cuando la espiga del maíz se mantiene firme para parir el fruto, la mazorca dorada, alimento de millones.

Una de las actividades a que ha de dedicarse la nueva estructura organizativa de la Ciudad Comunal, es al cuidado de la vida como un asunto de interés social. La vida pasa a ser y así se reconoce, una actividad productiva que crea valores y produce riquezas y bienestar social. Reconocer y respetar la vida es vivir bajo condiciones de igualdad, con dignidad, con justicia y corresponsabilidad ciudadana. Es la posibilidad de establecer lazos de socialización comunitaria entre los ciudadanos, generando relaciones fraternales y amorosas, prestándose ayuda mutua en la educación y cuidado de los niños y de los adolescentes, atención a los discapacitados, a los adultos mayores, ayudándolos a llevar una vida plena y digna. Las ciudades comunales son espacios concebidos para la paz y para la seguridad territorial. Son espacios donde ha de imperar el gobierno obediencial, con un sistema de gobierno federal descentralizado y con un mecanismo de transferencias de competencias y de relaciones compartido entre el Poder Público Nacional y el Poder Comunal.

Como lo explica Schmill, un nuevo orden jurídico avanzado responde a características que le son propias y necesarias. Se trata de un nuevo y necesario sistema coactivo de la conducta humana, que evite y enfrente las posiciones anárquicas, perjudiciales a todos.

Al señalar que es un «orden» se está queriendo significar que se trata de un conjunto normativo que ha de ser eficaz y eficiente, aportador de soluciones y no de trabas burocráticas ni corruptas, y al decir que es coactivo es porque ha de ser dinámico en la regulación de las conductas humanas. Al afirmar que se trata de un nuevo orden jurídico avanzado, es porque tiene fijados ámbitos de validez que han de ser permanentes y rígidos, adaptados a las realidades. Se trata de cadenas normativas constitutivas de la nueva estructura jurídica. Así ha de verse la propuesta de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales. Una herramienta que trasciende lo jurídico y rompe con los viejos esquemas normativos que imponen «verdades» repelidas por la colectividad. Se trata de establecer un orden jurídico primario altamente evolucionado, de «máxima longitud». Decía Bertolt Brecht, dramaturgo y poeta alemán que «la crisis se produce cuando lo viejo no termina de morir y lo nuevo no termina de nacer». Así ocurre con los sistemas jurídicos retrógrados que se instituyen como verdaderos obstáculos a los cambios sociales y que la fuerza de los hechos se encarga de irlos arrinconando y desechando. La propuesta de ley de Ciudades Comunales es un parto, difícil pero nuevo y sus padres serán todos aquellos que se atrevan a hacer de parteros de la nueva historia.

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Félix Roque Rivero Abogado

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