La Ley Antibloqueo, la Constitución y el legado de Chávez en Venezuela

-

Por Juan Carlos Valdez G.

La presentación de la Ley Antibloqueo ha generado muchas dudas, especulaciones y temores.

Algunos dicen que la Ley viola la Constitución y otros aseguran que es un retroceso político que echa por la borda los avances de Chávez y su legado, en términos generales. Veamos hasta dónde podemos considerar ciertas esas afirmaciones.

¿La Ley es inconstitucional?

Para evaluar la constitucionalidad de esta ley, lo primero que debemos analizar es qué tipo de instrumento jurídico es y cuál es el órgano que la sanciona.

La Ley Antibloqueo es una “Ley Constitucional”. Esta categoría de leyes (que no aparecen reflejadas en la famosa pirámide de Hans Kelsen) solo pueden ser sancionadas por una Asamblea Constituyente o quien haga sus veces.

Las asambleas constituyentes son por antonomasia, las legítimas representantes de la soberanía de un pueblo, creadas para la fundación o refundación de un Estado. La función principal de una Asamblea Constituyente es la de crear una Constitución o armar la estructura base del andamiaje jurídico que regirá la vida de ese Estado. En este punto debemos hacer una precisión: la doctrina reconoce la existencia de constituyentes originarias (como la que acabamos de describir) y constituyentes derivadas, que son aquellas que se activan para la reforma parcial o general de una Constitución, cabe destacar que este tipo de constituyente está dentro del marco de la Constitución que pretende reformar y sus límites y controles lo establece la misma Constitución; no es el caso de las constituyentes originarias cuyos límites vienen marcados por el respeto a las tradiciones políticas del pueblo, la independencia y libertad de la nación y, en definitiva, los valores y principios que rigen la vida democrática y el respeto a los Derechos Humanos. Los controles de sus actuaciones los establece la misma Asamblea Originaria, porque este es un órgano supraconstitucional; de modo que si entendemos la naturaleza de esta categoría de constituyente, será más fácil entender el alcance de los instrumentos derivados de sus actuaciones.

«Las asambleas constituyentes son por antonomasia, las legítimas representantes de la soberanía de un pueblo, creadas para la fundación o refundación de un Estado»

En el proceso de refundación del Estado (proceso constituyente originario), se hace necesario que la Asamblea Constituyente coexista con la Constitución vigente para ese momento, evitando así el caos y la anarquía; eso no significa que la Asamblea Constituyente deba someter su actuación a los límites de esa Constitución (ya vimos supra, cuáles son sus límites), porque no estamos hablando de una constituyente derivada.

Las Asambleas Constituyentes Originarias surgen de procesos históricos de ruptura con viejos modelos. Se caracterizan por estar precedidas de grandes conflictos y conmociones sociales, ya que son procesos de cambio radical.

La ruptura con los viejos modelos supone también una transformación de las bases jurídicas de la sociedad, es por ello que las Constituyentes Originarias se ven obligadas a abolir o transformar sustancialmente las constituciones (como vértice del andamiaje jurídico de un Estado), por eso, mal pudiera estar la Asamblea Constituyente, sometida a la Constitución.

En la dinámica del proceso constituyente pueden darse determinadas circunstancias que ameriten la urgencia de crear leyes que de alguna manera muevan determinadas estructuras del Estado y cuyas normas, en consecuencia, pueden colidir con algunos preceptos de la Constitución que aún se mantiene vigente por las causas que ya expresamos. En estos casos se acude a leyes constitucionales, que es una categoría de leyes sui generis cuyo rango está a la par de la Constitución ya que la sanciona el mismo órgano que tiene la capacidad de sancionar la Constitución y además le da el rango de “Constitucional” a esa ley para que no haya dudas de su categoría y posible alcance. En este orden de ideas, una ley de rango constitucional no puede ser inconstitucional, ya que pasa a formar parte de  la Constitución. Tacharla de inconstitucional es como decir que una norma de la Constitución es inconstitucional. Mientras la Ley Constitucional se mantenga dentro de los límites que expresamos anteriormente, es perfectamente válida y de rango constitucional.

Consideramos un error suponer que este tipo de leyes está por debajo de la Constitución, porque de ser así debe regirse por los límites y controles de la Constitución aún vigente y cualquier norma que colide con algún precepto constitucional debe ser sometida al control constitucional del Poder Judicial. Además, la categoría de leyes constitucionales no existen en las constituciones, por razones obvias, puesto que solo una Asamblea Constituyente puede sancionarlas, el cual no es un órgano cotidiano en la vida de ningún Estado.

Una Asamblea Constituyente Originaria puede sancionar cualquier tipo de normas: leyes orgánicas, especiales, ordinarias, ordenanzas, entre otras, en el marco de la Constitución vigente; vale decir, puede suplir las funciones del Parlamento del país. Pero solo una Asamblea Constituyente puede sancionar leyes constitucionales. Si las leyes constitucionales están por debajo de la Constitución, estarían dentro del marco de la Constitución (contemplada por ella) y hasta podrían ser sancionadas por el Parlamento, si así lo dispone esa Constitución.

Por las razones antes expuestas, no cuestionamos la constitucionalidad de la Ley Constitucional Antibloqueo.

¿La Ley es una entrega de la soberanía y un deslinde del legado de Chávez?

Entendemos que los procesos históricos no son lineales, no suponen una marcha continua hacia adelante y menos si hablamos de procesos violentos de ruptura; debemos comprender que en ese proceso también se dan retrocesos. Las condiciones no siempre son propicias para el avance y el retroceso no supone claudicar en las convicciones e ideales. En la guerra, retroceder puede significar una acción táctica o estratégica.

En 1921 Lenin impulsó en Rusia los que se conoció como la Nueva Políticas Económica (NEP) ante la crisis económica que sufría el país. Lenin llamó a estas políticas “un paso atrás”, que consistían básicamente en la privatización de determinadas actividades económicas que el Estado revolucionario había asumido en 1918. La NEP también liberó restricciones comerciales y trató de recuperar alianzas con otros países. Esas políticas contribuyeron a mejorar la producción y las condiciones materiales en Rusia y redujo sustancialmente la presión social que estaba generando la crisis. Fue una medida temporal que finalizó siete años después.

«No vemos en la Ley nada que nos haga presumir el abandono del proyecto socialista»

¿Supuso acaso esa medida de Lenin una traición a la Revolución bolchevique? Obviamente no fue así y la historia de ese gran líder revolucionario, así como también el desarrollo que alcanzó Rusia y la Unión Soviética, demuestran que fue un retroceso estratégico.

¿Podemos afirmar que Deng Xiao Ping traicionó sus ideales cuando impulso el cambio de las políticas económicas en China? Que comenzaron en 1978 y sus primeros efectos beneficiosos se percibieron en 1982 y gracias a las cuales China es hoy la primera potencia comercial del mundo. En este punto consideramos importante resaltar que la primera etapa del plan de desarrollo del socialismo en China está proyectado para 100 años (es la etapa en donde está todavía). Esta etapa se centra en el desarrollo de las fuerzas productivas y consistió en la creación de zonas económicas especiales con condiciones muy atractivas para la inversión extranjera, así como la flexibilización de normas para incentivar la inversión nacional.

¿Será que los cubanos dejaron de ser socialistas con la sanción de la Ley 80 (una Ley Antibloqueo)?

El 16 de febrero de 1999 la Asamblea Nacional del Poder Popular en La Habana aprobó el antídoto cubano contra los efectos de la ley Helms-Burton: la Ley 80. Tres años después de que Bill Clinton aprobara una legislación para frenar la entrada de capitales extranjeros en la Isla, los cubanos respondían protegiendo a sus inversionistas de otros países.

Venezuela está sometida a un asedio sin parangón en el continente. Es incuestionable el esfuerzo del gobierno nacional para mitigar los efectos de la guerra. Es palmario que el Presidente debe manejar mucha más información que la mayoría de nosotros respecto a las formas y métodos del ataque en contra de nuestro país, lo que significa que tiene un mapa más amplio de las posibilidades de sortear la agresión.

No vemos en la Ley nada que nos haga presumir el abandono del proyecto socialista; sin embargo, en el marco de las interpretaciones se pueden construir muchas cosas. No se puede interpretar la norma, sin conocer la intención de quien la redactó. Las cosas hay que tomarlas según de quién vengan.

__________________________________________________________________

Juan Carlos Valdez G. Economista

Juan José Peralta Ibáñez
Fotógrafo documentalista, fotoperiodismo, naturaleza, video, música

Últimas noticias

EXCLUSIVO │ Patricia Ballote habla de su libro sobre el primer concierto de Silvio Rodríguez, Pablo Milanés y Noel Nicola

La Habana, día de un año es el título del libro de la joven escritora cubana Patricia Ballote, quien...

Pinochet, saqueo y dependencia económica: Cartas Económicas entre 1983-1986

Hugo Fazio, economista chileno de destacada trayectoria, respetado docente, director del Centro de estudios nacionales de desarrollo...

Estados Unidos y su declive catastrófico

¿En qué punto puede detenerse una caída, descansar en una meseta o, incluso, encontrar la fuerza para volver a...

Los 20 puntos que debe tener un candidato en Venezuela

A lo largo de nuestra Historia, caudillos y candidatos que llegan al poder presentan una veintena de rasgos comunes....
- Publicidad -spot_imgspot_img

Diógenes y González: Embajadores candidatos

Los ciclos históricos son elementos que describen una serie de eventos o transiciones que se repiten de manera ordenada...

Los patrocinadores de la guerra y sepultureros de la paz

Norberto Bobbio, uno de los más destacados juristas del siglo XX, reflexionaba en su ensayo El problema de la...

Recomendados

Diógenes y González: Embajadores candidatos

Los ciclos históricos son elementos que describen una serie...

Pinochet, saqueo y dependencia económica: Cartas Económicas entre 1983-1986

Hugo Fazio, economista chileno de destacada trayectoria, respetado...

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí