Por Ana Cristina Bracho
Este año se cumplirán 200 años de la firma del “Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra”, mediante el cual se derogó el Decreto de Guerra a Muerte y se determinaron las condiciones que seguiría la Guerra de Independencia hasta que la República d Colombia lograse plenamente su reconocimiento por parte del antiguo yugo colonial. Este documento que fue firmado por Simón Bolívar, en su condición de Presidente de Colombia, y por el Capitán General Pablo Morillo, como representante del Reino de España, quedó fijado en nuestra historia en el recuerdo de una escena donde estos dos viejos enemigos se abrazan, y en las memorias de O’Leary, que cuentan del profundo respeto que Pablo Morillo sentía por Bolívar.
Hoy no tan solo nos convocan las efemérides a recordarlo, sino que su contenido se devela como extremadamente importante para analizar los hechos que se vienen suscitando en Venezuela. ¿Puede la contienda por el poder tener límites? ¿Es el humanismo una fibra del sentir venezolano? Este documento es una prueba histórica irrebatible de que los venezolanos conocemos y defendemos la piedad, la compasión, el respeto de la dignidad del otro y limitamos el uso de la fuerza y la destrucción a aquellos casos donde su uso sea indispensable para garantizar los elementos más sagrados. Entre ellos, nuestro anhelo de libertad, del cual hay registros también desde tiempos coloniales, en los que jamás hubo un día en que algún levantamiento no se intentase a los fines de expulsar a los españoles del país.
En estos días, toda la fibra nacional está estremecida, porque han sido conocidos los detalles de la denominada Operación Gedeón, en la que se señalaba que todas las acciones serían permitidas y que ninguna responsabilidad se establecería para quienes llevasen a cabo la destrucción que ellos estimasen necesaria para garantizar la estabilidad de un gobierno que no sería el resultado de una elección.
«Los atentados contra los civiles son un asunto muy serio en el Derecho Humanitario, que intenta señalar que la guerra, en todo caso, ha de hacerse entre los combatientes y no contra la población»
De todas las clausulas, sobre las cuales se ha hablado tanto en esta semana, hoy solo quiero llamar la atención sobre aquellas que determinaban que las personas que hubiesen formado parte del gobierno actual estaban en una categoría a eliminar, en especial las que estuviesen dentro de una lista –no publicada– de relación con el Gobierno o sus dirigentes, a quienes se considerara que estuviesen tratando de restablecer el orden constitucional e incluso se señala que podría causarse la muerte de civiles si estuviesen en esta categoría.
Los atentados contra los civiles son un asunto muy serio en el Derecho Humanitario, que intenta señalar que la guerra, en todo caso, ha de hacerse entre los combatientes y no contra la población, porque de hacerse así se estarían cometiendo crímenes en el sentido del Estatuto de Roma.
En el derecho de Trujillo esto era también una categoría prohibida. El tratado fijó una obligación a las partes sobre el destino de los funcionarios, defensores o simpatizantes del sistema que perdía la batalla. indicando en el artículo 11 que “los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos Gobiernos, serán latamente respetados, y gozarán de una y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes”.
De este modo, nosotros observamos que el respeto del otro, incluso el enemigo histórico, el miembro del otro Ejercito, es un principio bicentenario de nuestro país, que quedó consagrado en uno de los documentos más importantes de nuestra historia. Por lo que los planes que incluyan atentar contra los partidarios o funcionarios deben ser denunciados con toda la fuerza que da el Derecho Constitucional que consagra los derechos políticos, el actual Derecho Humanitario que castiga los atentados contra los civiles y con nuestra propia historia, donde quedó fijado tan claramente que llamar al asesinato de alguien, por sus opiniones o por sus participaciones en un gobierno, son un propósito que atenta contra los principios de los “pueblos civilizados” e incluso contra el “derecho de gentes”.
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Ana Cristina Bracho Abogada