Diversidad sexual en Bolivia

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Por Nadia Cruz Tarifa

Bolivia es uno de los pocos países en el mundo que incluyó de manera expresa en su Constitución la prohibición de toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, orientación sexual e identidad de género; prohibición que además fue desarrollada en la Ley 045, contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, la cual define a la homofobia como toda aversión,  odio,  prejuicio  o discriminación contra personas que integran a la diversidad sexual y a la transfobia como la  discriminación  hacia  la  transexualidad  y  a las personas transexuales o transgénero.

Es importante señalar como avance la  promulgación de la Ley 807 de Identidad de Género, que da un paso histórico para la población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTI), al establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero, en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena su derecho a la identidad de género.

La efectividad de la aplicación de esta ley ha dependido, en gran medida, de las capacidades que las instituciones encargadas de su cumplimiento han demostrado para hacer que este procedimiento sea eficiente y se ajuste a los parámetros establecidos en la norma, tal el caso de  la pronta aprobación del “Reglamento para el cambio de nombre propio y dato de sexo en partidas de nacimiento de personas transexuales y transgénero” por parte del Servicio de Registro Cívico (Sereci), que se constituye en una acción efectiva y positiva.

Sin embargo, todavía falta mucho por hacer y es imprescindible que instituciones como el Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Dirección General de Régimen Penitenciario, Policía Boliviana, Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales y las Cajas de Salud Pública, pongan en vigencia sus reglamentos conforme a lo dispuesto por la Ley 807. Por otro lado, es imperante que los servidores públicos en general estén capacitados sobre los contenidos y alcances de esta norma para no incurrir en vulneraciones u omisiones a los derechos de estas personas.

Cuando se hace referencia a la Ley 807 es obligatorio referirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0076/2017, que derogó algunos artículos de la norma citada; por ello es fundamental instalar un debate democrático con los actores de la colectividad en su conjunto y las instancias estatales correspondientes, tomando en cuenta los principios y valores proclamados en la Constitución.

Otro hito normativo sustancial es la reciente promulgación del Decreto Supremo 3978, que modifica un artículo del Decreto 24547, eliminando la discriminación en la que se incurría contra homosexuales y bisexuales a quienes denominaba “promiscuos” y los excluía como donantes de sangre al ubicarlos entre los grupos de alto riesgo para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Pese a lo anotado, el Estado todavía tiene pendiente de cumplir a cabalidad con las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos en el Tercer Informe Periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/BOL/CO/3), donde se  recomienda que: “El Estado garantice que sus políticas públicas aseguren los recursos y mecanismos suficientes para la implementación del marco legislativo contra la discriminación en todos los niveles del Estado y debe llevar a cabo amplias campañas de educación y sensibilización de la población, y de capacitación en el sector público, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, el Estado parte debe declarar públicamente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe también velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como adoptar medidas apropiadas para asegurar que los actos de discriminación se investiguen y las víctimas obtengan reparación”. Es indiscutible que distintas formas de discriminación aún persisten y no se cuenta con políticas concretas y sostenidas para erradicarlas y garantizar la igualdad y respeto de las personas con diversa orientación sexual y personas transexuales en el país.

También se identifican falencias en la obligación por parte del Estado en el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia y en la persecución penal en casos cuyo móvil fue el odio, la discriminación e intolerancia, donde no existe un criterio diferenciado para la investigación de este tipo de crímenes.

Por otra parte, quedan pendientes disposiciones legislativas en materia de derechos civiles, en especial el matrimonio y parentalidad, cuyo debate no solo está condicionado por voluntades políticas, sino por cambios de paradigmas en la sociedad.

Finalmente, algo que convoca una mayor preocupación es la existencia de grupos conservadores que, a través de posiciones religiosas, promueven campañas que tienen como objetivo oponerse a la inclusión del enfoque de género en el sistema educativo –cuya finalidad es lograr una mayor igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para la población–; o peor aún, como hemos visto en países vecinos, se dedican a promocionar ataques sistemáticos contra la vida e integridad de la población LGBTI, de ahí que valga interrogarnos: ¿la preservación de una familia tradicional es fundamental para las sociedades? ¿Tan fundamental como para justificar la eliminación o transgresión de seres humanos que en su individualidad o colectivo son iguales a quienes conforman esa familia que señalan defender? La respuesta es No, y tras de ello se ve un desvío social que al menos puede catalogarse de criminal.

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Nadia Cruz Tarifa Defensora del pueblo

Juan José Peralta Ibáñez
Fotógrafo documentalista, fotoperiodismo, naturaleza, video, música

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