Proceso de extradición a Rafael Ramírez ¿qué prosigue?

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El pasado miércoles 14 de julio la Corte de Apelaciones de Roma, Italia aceptó la solicitud de extradición antepuesta por la autoridad de la República Bolivariana de Venezuela a Rafael Ramírez, quien se desempeñó como presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y exministro de Energía y Petróleo, durante los años 2004 al 2013 y sobre quien existen siete investigaciones por corrupción y una alerta roja de Interpol.

Los delitos de Rafael Ramírez

  • Involucrado en el caso del Barco Taladro Saturn, de una compañía Petrosaudi,un buque chatarra por el cual PDVSA pagó un contrato multimillonario para la realización de perforaciones en yacimientos de gas, localizados costa afuera en el oriente de Venezuela. Por este taladro construido en 1983, se pagaban 500 mil dólares diarios y no llegó a operar ni siquiera el 60% del tiempo.
  • Vinculado a los casos de corrupción en las filiales de PDVSA, Petrozamora y PDVSA Monagas. Malversación de fondos de PDVSA con la aprobación de contratos de bienes y servicios por más de 566 millones de dólares entre los años 2010 y 2015.
  • Involucrado en las presuntas irregularidades en el Fondo de Pensiones de los Jubilados de PDVSA, abierto en agosto de 2018 por denuncia de los jubilados y pensionados del estado Monagas.
  • Implicado en las irregularidades en el otorgamiento de préstamos a la Empresa Plásticos Costa Oriental del Lago, por medio de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia).
  • Señalado por el caso de la Oficina de Inteligencia de Mercadeo y Política Petrolera, con sede en Viena para que valorara de forma “negativa” los precios del crudo venezolano, el factor K  y los escaladores AGA.
  • Implicado en el recibimiento de sobornos para otorgar adjudicaciones de PDVSA, entre los que se encuentra la empresa española Ingelec, dedicada a la fabricación de generadores de energía. Esta empresa le habría pagado dos millones 700 mil euros en comisiones tanto a Ramírez como a su primo Diego Salazar con la finalidad de obtener adjudicaciones públicas. 
  • Acusado de Legitimación de capitales en la Banca Privada de Andorra  junto a  Diego Salazar Carreño, que van por el orden de más de dos mil millones de euros. Para lograr esto construyeron un entramado de al menos 37 cuentas bancarias a nombre de empresas registradas en Panamá para gestionar los sobornos con la complicidad para ese momento de altos directivos de PDVSA , y varios testaferros.

La aprobación de la solicitud de extradición

De acuerdo a las leyes, y específicamente a los artículos 26 y 10 de la Constitución italiana, la extradición de un ciudadano (a) se permite sólo si está expresamente prevista en los convenios internacionales y está, en todo caso, prohibida incluso con respecto a un extranjero si se trata de delitos políticos. En el caso particular del Ciudadano Rafael Ramírez el fiscal general de la Corte de Apelaciones de Roma, Roberto Cavallone, comprobó que los delitos por los cuales se acusa a Ramírez no son de índole político. Por otra parte, de acuerdo al principio de doble incriminación codificado en el artículo 13, párrafo 2, del Código Penal italiano, en virtud del cual la extradición sólo se permite si el acto por el que se solicita la extradición está previsto como delito tanto en la legislación penal italiana como en la extranjera. En el caso Ramírez los delitos por los cuales  este es requerido se encuentran estipulados en ambas legislaciones; es decir entrambas contemplan el peculado doloso, la evasión de procedimiento licitatorio, y la asociación para delinquir. Cabe agregar que de acuerdo al ordenamiento jurídico italiano se está reconociendo al extraditado, Rafael Ramírez, como un “sujeto de derechos” y no como un «objeto» a entregar.

El camino de la extradición

Pese a tener una sentencia aprobatoria para su extradición, todavía Rafael Ramírez y sus abogados defensores pueden emitir un recurso contra la resolución del Tribunal de apelación. El camino de la extradición de Ramírez pudiera ser el siguiente:

  1. Se aplican las disposiciones del art. 704 del Código de Procedimiento Penal italiano y el Tribunal debe decidir en un plazo de seis meses a partir de la recepción del recurso.
  2. De conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal italiano, la Secretaría debe informar sin demora al ministro de Justicia de la expiración del plazo para recurrir o para archivar la sentencia. También envía al ministro una copia de la sentencia del Tribunal de Apelación que ya no es susceptible de recurso, o la del Tribunal de Casación. De hecho, ni siquiera una resolución favorable en la fase judicial vincula al ministro a la extradición, ya que en última instancia es su prerrogativa decidir si la acepta o no.
  3. El ministro de Justicia italiano decide si concede o no la extradición, en un plazo de cuarenta y cinco días. Si el ministro no toma una decisión en este plazo, o si se niega a hacerlo, la persona contra la que se solicita la extradición, si está detenida, es puesta en libertad (Art. 708 (2) del Código de Procedimiento Penal italiano).
  4. El ministro de Justicia debe comunicar su decisión sin demora al Estado requirente y, si es favorable a la extradición, debe indicar el lugar y la fecha a partir de los cuales es posible la extradición, indicando también las limitaciones de la libertad del extraditado sufridas durante el procedimiento (Art. 708, párrafo 4, Código de Procedimiento Penal).
  5. La entrega del extraditado debe realizarse en un plazo de quince días a partir de la fecha mencionada en el apartado 4 del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; no obstante, puede prorrogarse veinte días a petición motivada del Estado requirente.
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