Por Yonder Canchica

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 17 de julio de 1998, mediante el Estatuto de Roma. Es el primer tribunal internacional de carácter permanente, facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional; de conformidad con lo previsto en los artículo 5, 6, 7 y 8 del mentado Estatuto, esos crímenes son:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

El 13 de febrero del presente año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentó ante la CPI una denuncia (remisión) para que se investiguen los graves delitos cometidos contra la población venezolana por parte del Gobierno de Estados Unidos, como respuesta inmediata para contrarrestar la imposición de un bloqueo económico y de medidas coercitivas unilaterales, denominadas eufemísticamente «sanciones», que ocasionan daño a todo el país.

La denuncia (remisión) presentada por Venezuela ante la Fiscalía de la CPI por crimen de lesa humanidad, en los términos previstos en el Estatuto de Roma, a saber:

    «…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.

    «…generalizado o sistemático…» (no se dirige necesariamente a un grupo específico y se extiende en el tiempo) «…contra una población civil…»

    «…de conformidad con la política de un Estado o de una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno Estadounidense, mediante leyes, decretos, decisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás acciones multiformes.

Con el aparecimiento de nuevos hechos que trascienden las medidas coercitivas unilaterales, como el ataque en las costas venezolanas con el objetivo de realizar masacres, donde existen elementos de interés criminalístico, que vinculan a funcionario de Colombia y de la administración de Donald Trump, como embarcaciones y documentos, que realizando las experticia correspondiente pueden ayudar a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, es necesario acudir nuevamente a la CPI y denunciar las incursiones.

«Es claro que los ataques generalizados o sistemáticos contra la población de Venezuela están dirigidos a causar intencionalmente grandes sufrimientos y daños graves contra la integridad física o la salud mental o física»

Tal como lo señala el artículo 14 del Estatuto de Roma en cuanto a la remisión de una situación, todo Estado parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.

Indiferentemente del tamaño de las operaciones o incursión, de la cantidad de participantes, nacionalidad de los contratados o militares, la agresión a un país es considerado delito en el contexto nacional e internacional, por lo cual lo acertado es realizar las denuncias y seguir las investigaciones hasta sus últimas consecuencias. Tal como lo señalan varios colegas, ya existen antecedentes y jurisprudencia de utilización de terceros países para realizar ataques, en este caso una política triangular que involucra a Estados Unidos y Colombia.

Es claro que los ataques generalizados o sistemáticos contra la población de Venezuela están dirigidos a causar intencionalmente grandes sufrimientos y daños graves contra la integridad física o la salud mental o física. Todo ello como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos como política de Estados Unidos, Colombia y otras organizaciones de cometer esos actos ilegales. La CPI solo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua, si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero estos crímenes de competencia de la Corte no prescriben.

Parafraseando las palabras de Robert H. Jackson, quien fue Fiscal General de los Estados Unidos y Fiscal Jefe de los Juicios de Núremberg, es acertado decir que los hechos de trasgresión del Derecho Internacional son delitos, sin importar que los cometan Estados Unidos o Colombia.

Junto a las denuncia en la CPI, como respuesta a este aspecto del ataque multiforme contra Venezuela es imprescindible reforzar la participación ciudadana en la contestación asimétrica, con todos los recursos disponibles, utilizando tácticas atípicas, que rebasen el marco de lo tradicional; ello en el marco de democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como elemento trasversal en todo la realidad nacional.

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Yonder Canchica Abogado

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