La violencia contra la mujer trasgrede los DD.HH. y no es violencia de género

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Por Yonder Canchica

La escritora, dramaturga, panfletista, filósofa y política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer, Marie Gouze, conocida por su seudónimo, Olympes de Gouges, expuso que “la mujer nace libre y es igual al hombre en derechos…”, postura que determinó su muerte en la guillotina, sin derecho a la defensa.

Históricamente las mujeres han luchado de manera sostenida contra la violencia ejercida hacia ellas por el solo hecho de ser mujeres, teniendo su origen en distintos factores sociales orientados a la discriminación hacia la mujer, condenándolas a situaciones de subordinación. De allí el rechazo de la mujer hacia este comportamiento de agresión, asumido por algunos hombres. El resguardo de los derechos de las mujeres deriva del desarrollo de los derechos que corresponden a los grupos especialmente vulnerables, así como de la afirmación de la «no discriminación» como un pilar fundamental del sistema de DD.HH.

Indudablemente, el análisis de esta realidad, desde la posición de hombre, es complejo ya que sería difícil abordar temas específicos como la violencia obstétrica, el aborto o la esterilización forzada; sin contar con ovarios u otros órganos propiamente femeninos; pero, entendiendo la protección de los derechos de las mujeres como la defensa práctica de los DD.HH. de todos, es mucho fácil abordar la trasgresión a la condición humana de la mitad población y madre de la otra mitad.

Como se asume esta realidad desde lo normativo, va a depender de si estamos o no frente a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos.

La República Bolivariana de Venezuela, desde la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución de 1999, asumió el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que tiene como principio la igualdad entre hombre y mujer; en general, la preeminencia de los DD.HH. Pero aun cuando un Estado no asuma este modelo, los diferentes instrumentos internacionales crean el marco regulatorio de protección de los derechos de la mujer, entre ellos: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará, 1994) y  la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791.

Lamentablemente, todo el ordenamiento jurídico regulatorio, tanto internacional como internos de los distintos países, resulta insuficiente para erradicar los delitos contra las mujeres. Las estadísticas son alarmantes en toda Latinoamérica, lo que trae como consecuencia que los movimientos feministas soliciten justicia y la creación de normas penales más duras para combatir la impunidad de estos actos. Tal como lo señalaron los grandes pensadores, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar, a cada uno, lo que le corresponde. Ese equilibrio, en el ámbito penal, es más complejo que en otras áreas.

Esa voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde en el ámbito delictivo, atiende a distintos aspectos, como el equilibrio entre la lucha contra la impunidad y la no implantación de los populismos punitivos; ello para la obtención de la proporcionalidad que debe existir en las normas penales. Bien lo indicó el Libertador, Simón Bolívar, en 1824: «La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos».

«El ordenamiento jurídico regulatorio, tanto internacional como internos de los distintos países, resulta insuficiente para erradicar los delitos contra las mujeres»

Por otra parte, el populismo punitivo o penal se enmarca en la creencia de que la delincuencia puede disminuirse con el aumento de catálogos de conductas consideradas como delitos,  o el aumento de años a las penas privativas de libertad. Esta, sin duda, es una manera simplista  de abordar un fenómeno social complejo que pudiera calmar la opinión pública temporalmente pero no resolver el problema criminológico.

La creación de delitos o aumento de penas es sumamente delicada, ya que se pone en juego la libertad individual y ciudadana. Por eso es importante que el juez o magistrado sea el eco de la ley, pero, sobre todo, que el legislador sea el eco de la razón. Razón sustentada en entender que el castigo debe ser ajustado con el daño causado, por lo que no se puede castigar de igual forma a quien cause una lesión leve a una mujer, como a quien ocasione la pérdida de un sentido o cause enfermedad mental o física, entendiendo que ambas acciones son delitos pero de distinta escala.

Igual se debe tener claro que la gravedad de las cifras o lo alarmante de la ocurrencia de distintos tipos de delito, no debe disminuir o menoscabar, por ningún motivo, la presunción de inocencia que todos los ciudadanos tienen cuando se inicia un proceso y se les señala como autor o partícipe de un hecho. De la misma forma que los hombres no son un sujeto jurídico susceptible de sospecha penal generalizada, las mujeres no son un sujeto jurídico susceptible de victimización generalizada, esto es de perspectiva igual entre hombres y mujeres. En otras palabras, es perspectiva de DD.HH., un concepto superior a lo variante que es el género.

En relación al género (autopercepción dentro de la propia visión cultural) y el sexo (hecho biológico natural), la concepción binaria de género hombre-mujer se ha visto modificada en las últimas décadas. Las organizaciones sociales se han abierto a la integración de otros géneros y, en virtud de ello, las Naciones Unidas informaron que existen 112 géneros, aunque no se sabe bajo qué criterio técnico o teórico dieron este anuncio. Por la explicación anterior, cuando nos referimos a violencia de género, justicia de género o ministerio de igualdad de género no se está hablando de violencia «contra la mujer», justicia de protección «para la mujer» o ministerio de igualdad «entre mujeres y hombres»; aunque se «entiendan», erróneamente, como sinónimos las palabras género y mujer.

Es de destacar que esta nueva concepción de género impuesta bajo la excusa de la libertad individual sin límites, y no tomando en cuenta el bien común, trae consigo que esa  autopercepción sea semejante a los sentimientos de amor u odio, los cuales no hacen daño. Pero, ¿qué sucede cuando eso trasciende a la esfera colectiva y ya no es una cuestión individual, y tiene consecuencias de relevancia jurídica? Y, si un ciudadano, que comete delito, se autopercibe como niño ¿no podría ser condenado como adulto? O, a un hombre que se autoperciba mujer, ¿debería el Estado otorgarle el beneficio de la pensión a la edad que le corresponde a las mujeres por mandato legal?

Pretender, con esta concepción, ignorar lo común, no eliminará los problemas que acarreará al derecho como marco regulatorio de la convivencia social.

La creencia de que solamente la normativa jurídica puede disminuir o erradicar conductas o fenómenos sociales es, por lo mínimo, una visión limitada de los diversos factores criminógenos que lo producen; y no es darle justo valor a la influencia del sistema educativo y los medios de comunicación que, además, pudieran ser promotores de la defensa de los DD.HH. al ser utilizados de forma responsable. Derechos universalmente aceptados, que tienen como objetivo la protección de la dignidad humana y el bien común de la sociedad. Por lo cual, cuando se olvida el bien común, no se están concretando estos derechos, denominados en nuestras normas nacionales, como «derechos fundamentales».

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Yonder Canchica Abogado

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