Constituciones de agua

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El agua está relacionada con la vida. No debe olvidarse que el ser humano es esencialmente agua. Alrededor de un 75% de su cerebro está constituido por agua. El agua ayuda tanto a la circulación de la sangre como a la regulación de la temperatura corporal. La pérdida de un aproximado del 20% del agua en un cuerpo humano puede llevarlo a la muerte. Asimismo, es posible que un ser humano subsista sin alimento, pero es imposible que sobreviva más de 48 horas sin agua. Los científicos buscan la existencia de agua en otros planetas como una prueba de la posibilidad de existencia de vida.

El agua es mencionada 25 veces en la Constitución boliviana, haciendo de la misma una Constitución hecha de agua. Desde el preámbulo que hace recuerdo a la Guerra del Aguahasta la mención del agua como un derecho fundamentalísimo (Artículo 373), el único derecho que se denomina así. Igualmente, el agua es un derecho fundamental (Artículo 16), es un servicio básico (Artículo 20), es un recurso natural estratégico, es la materia misma del servicio de agua potable, ya sea de provisión estatal o de provisión por medio de empresas comunitarias, cooperativas o mixtas (numeral 2, Artículo 309), es parte de nuestras fronteras (Artículo 377 parágrafo II) al punto que 6.832km de límite internacional se marca con agua (más del 50% de nuestra frontera es de agua), es un cuerpo susceptible de conservación y preservación (Artículo 389 parágrafo II), es un recurso finito, vulnerable y estratégico (Artículo 373 parágrafo II), es decir, el agua lo es todo, está presente desde la caracterización de un servicio, en la caracterización del territorio, en el catálogo de derechos, y obviamente la lucha por este elemento se encuentra en la memoria de la población en la mencionada Guerra del Agua, sucedida entre enero y febrero del año 2000.   

Esta presencia del agua en la Constitución boliviana no es una casualidad, la mayoría de las Constituciones de los últimos años han prestado especial atención a la protección del agua como un derecho fundamental, y tampoco es casual que la Convención Constitucional de Chile tenga una comisión sobre medio ambiente, derechos de naturaleza, y que junto con la comisión de derechos fundamentales plasmarán una agenda legislativa sobre el derecho humano al agua. 

La lucha por el agua abrirá de nuevo un debate viejo, la existencia de los comunes.

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Farit Rojas Tudela Boliviano, profesor de Teoría General del Derecho y Pluralismo Jurídico
y director del Instituto de Investigaciones de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)

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