Electrolineras cobrarán entre Bs 1,01 y Bs 2,15 por kWh para carga de vehículos eléctricos

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De acuerdo con el reglamento del Decreto Supremo N° 4539 que regula la tarifa para la recarga de vehículos eléctricos, el costo máximo que deberán cobrar las estaciones de servicio —electrolineras— por kilowatts por hora (kWh) será de Bs 1,01 en su carga más lenta y hasta Bs 2,15 en la más rápida.

La norma considera dos aspectos para fijar el precio final de la electricidad: el tipo de cargador que usa el vehículo y los horarios en los que se realiza la recarga —bloque bajo de 00:01 a 07:00 horas; medio de 07:01 a 18:00 horas y de 23:01 a 00:00; alto de 18:01 a 23:00 horas—.

  1. Para la categoría de carros eléctricos de carga lenta, el costo del kWh será de Bs 1,01 en el bloque bajo, Bs 1,18 en el bloque medio y Bs 1,86 en el bloque alto.
  2. Para coches con conectores de carga semirápida, el costo del kWh será de Bs 1,08 en el bloque bajo, Bs 1,25 en el bloque medio y Bs 1,93 en el bloque alto.
  3. Los autos de carga rápida pagarán Bs 1,30 por kWh en el bloque bajo; Bs 1,47 en el bloque medio y Bs 2,15 en el bloque alto.

Estos precios son establecidos al 31 de julio y deben ser actualizados al mes de aplicación.

El sábado pasado, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) presentó éste y otros dos reglamentos del DS N° 4539.

La segunda de estas normativas está orientada a establecer los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para autos eléctricos, como el uso de materiales adecuados que garanticen la carga de esos coches sin riesgo de accidentes. Según dicho reglamento se pueden instalar estaciones de recarga eléctrica particulares en viviendas, oficinas, talleres o edificios; así como electrolineras que presten servicio masivo a la población como los surtidores de combustibles actuales. De igual modo contempla la construcción de electroterminales, que deberán contar con una amplia superficie, ya que servirán para la recarga de vehículos de mayores dimensiones como flotas y buses eléctricos.

Finalmente, el tercer reglamento define los requisitos que se deben cumplir para que un ciudadano o empresa instale una electrolinera pública o privada, los derechos y obligaciones de los propietarios de estos surtidores, y las sanciones que dicta la ley en caso de que incumplan esos requerimientos.

Decreto Supremo N° 4539

El Decreto Supremo N° 4539, establece incentivos tributarios y financieros que promueven el uso de vehículos eléctricos e híbridos, así como maquinaria agrícola con esas características.

La finalidad de esta norma es amplificar la utilización de energía eléctrica y reducir el consumo de combustibles fósiles para ayudar a cuidar el medio ambiente.

El citado Decreto estipula 0% de Gravamen Arancelario y 0% de Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de este tipo de motorizados, así como para la compra desde el exterior de piezas y repuestos para ensamblaje de esos coches.

Asimismo obliga a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a incorporar una normativa que regule créditos con tasas de interés específicas para productores y empresas que deseen fabricar, ensamblar en zonas francas industriales, o importar carros y maquinaria agrícola eléctricos e híbridos.

Para las personas naturales, los créditos tendrán la tasa de interés máxima establecida para la unidad productiva de tamaño micro, que es de 11,5% anual.

FUENTE Ministerio de Hidrocarburos y Energías

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