Duque amenaza con militarización total en Colombia

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Este 5 de mayo, tras ocho días continuos de protestas, el presidente de Colombia, Iván Duque, anunció que no descarta decretar el estado de “Conmoción Interior” en algunas zonas del país.

El estado de Conmoción Interior está estipulado en la Constitución, cuyo Artículo 213 dice : “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales (hasta 270 días), el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República (…)”.

Pero, ¿en qué consiste esta medida? Es una especie de mandato absoluto que asumirá el Presidente por estar en emergencia y le permitirá decretar leyes que faciliten sus planes y mandato, puede prohibir cualquier tipo de manifestaciones públicas, obtener el control total del espectro radioeléctrico, internet y todo medio de comunicación existente, además que tendrá posibilidades de militarizar cualquier zona que la Policía no pueda controlar o todo el país, dejar bajo la responsabilidad, control y mandato de las Fuerzas Armadas en gobernaciones y alcaldías, suprimiendo del poder a las personas electas para este cargo, justificación perfecta para masacres.

Aunque el Artículo 214 expresa que no deben suspenderse los Derechos Humanos, es válido destacar que si se suspenden las garantías se podrá ejercer la fuerza avalada en las leyes. Como lo estipula este artículo que sustenta el anterior, parágrafos:

“1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción.

 2. No podrán suspenderse los Derechos Humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el estado de excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”.

Diferentes personalidades políticas y de Derechos Humanos se han manifestado en las redes sociales por esta decisión que el presidente Duque deja “sobre las mesa.»

El senador Iván Cepeda ha escrito en su cuenta Twitter: “¿El Gobierno quiere un verdadero diálogo con el movimiento social o más bien quiere una conversación inútil para debilitar el paro mientras prepara el decreto de estado de conmoción interior?”

Por su parte, José Miguel Vivanco, de Human Rights Watch escribió en la misma red que “el Gobierno de Colombia debe tomar medidas urgentes para bajar las tensiones y proteger los DDHH. Si el Gobierno declara el estado de conmoción interior, estaría haciendo exactamente lo contrario”.

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