Los Derechos Humanos vs. el odio

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Las leyes contra el odio tienen como objetivo proteger los Derechos Humanas de todos y todas ya que buscan erradicar la discriminación, sustentada en razones de racismo, preferencias sexuales, ideas políticas, creencias religiosas o cualquier otro motivo discriminatorio. En este contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el Artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Al hablar de Derecho como la libertad de expresión es importante señalar que esta tiene límites, tal como lo recogen todos los instrumentos internacionales y convenciones del continente americano y europeo en esta materia. La libertad de expresión protege la expresión de las ideas, incluso las que pudieran ser molestas para algunas personas, pero en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de actos de hostilidad contra ellos.

Un ejemplo claro de utilización de los medios de comunicación sin conciencia, sin criterio de veracidad y fomentando el odio, es el genocidio cometido en Ruanda en 1994, desencadenado en el conflicto entre hutus y tutsis, donde la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas señaló de “cucarachas” a la población tutsi, para tratar de deshumanizar a ese grupo en la preparación de las condiciones del genocidio. Los locutores de la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas hoy cumplen condena por incitar al odio, demostrando con eso que el derecho a la expresión no es ilimitado.

Igualmente, los medios de comunicación de la Alemania nazi incitaron al odio utilizando un lenguaje zoológico que descalificaba de “raza inferior” y “plaga” a distintos grupos, antes de cometer el genocidio, donde se exterminó a una gran cantidad de seres humanos por distintas condiciones personales, como lo son: los judíos, por su religión; los comunistas, por sus ideas políticas; los afrodescendientes, por su color de piel; y las personas con discapacidad.

Las leyes contra el odio son normas que permiten las libertades individuales, pero también protegen las libertades colectivas. Desde el derecho comparado existen más de una docena de países que legislaron en materia de delito de odio, ejemplo de ello son: Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Jordania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Rusia y Sudáfrica. Una de las diferencias entre la legislación contra el odio de los distintos países es el evento desencadenante que dio origen a esas normas.

La palabra odio proviene del latín odium, que significa “aversión hacia una persona o cosa, cuyo mal se desea”. Surgen preguntas en relación a este tema. ¿Ese deseo o deliberado ánimo de menospreciar o discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal hace daño?, ¿qué sucede cuando ese deseo o deliberado ánimo trasciende a la esfera colectiva y ya no es una cuestión individual y tiene consecuencias de relevancia jurídica?

Los delitos de odio están enmarcados en el eterno debate del Derecho Penal moderno y por eso distintos países han legislado en esta metería. Del debate se puede concluir que, si alguna expresión tiene como consecuencia incitar al odio, debe considerarse un acto que está fuera de la esfera interna del autor y afecta distintos derechos, por lo que debe ser sancionado. Así como la materialización de estos actos se entiende como cometidos en el territorio donde se producen los efectos de esta acción ilegal y mucho más tratándose de delito de naturaleza de violaciones graves de Derechos Humanos.

Normalmente en este tipo de delito contra la paz se emplean medios de comunicación, tecnología de la información o redes para difundir el mensaje de agresión por lo que son una de las categorías delictiva que ha sido de mayor interés para las organizaciones internacionales en las últimas décadas. Este interés también derivado de la protección de los derechos que corresponden a los grupos especialmente vulnerables, así como de la afirmación de la “no discriminación” como un pilar fundamental del sistema de Derechos Humanos. Igualmente, de la gran cantidad de denuncias de actos en los distintos países.

Con respecto a la libertad de expresión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 57 que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o por cualquier otra forma de expresión, y utilizar cualquier medio de comunicación y difusión, sin que se establezca censura. Quien ejerza este derecho, debe asumir la responsabilidad por lo expresado. Este mismo artículo constitucional de forma clara e inequívoca indica que no se permite: 1) el anonimato; 2) la propaganda de guerra; 3) los mensajes discriminatorios; 4) ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Para abordar esta categoría penal del odio prevista en un supuesto del Código Penal venezolano y desarrollada con más precisión en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia tenemos que entender distintos factores. Las ciencias aplicadas al delito como la psicología, criminalística y criminología nos indican que los motivos del odio se centran, de forma general, en la creación de una realidad distorsionada con distintos componentes, como lo son: 1) El miedo al otro; 2) La sensación de pérdida de privilegio o poder;  3) La construcción de la deshumanización o percepción de “no persona” del presunto adversario o el grupo “enemigo” como justificante de delitos contra estos; 4) La búsqueda de fama o notoriedad.

Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, es una norma destinada a crear las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los Derechos Humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz, la tranquilidad pública en Venezuela. Las normas son importantes, pero también es necesario comunicadores y medios de comunicación responsables para promover la tolerancia y la convivencia pacífica de la sociedad.

Hoy frente a la situación global donde los medios de comunicación y las herramientas digitales son la fórmula para estar cerca, los creyentes de la existencia del Gran Arquitecto del Universo, en sus distintas expresiones religiosas, debemos recordar la importancia de la fraternidad, el respeto, la unión de unos aun sin contacto físico. En relación a lo intrínseco y natural que es el amor y la fraternidad entre los seres humanos, Nelson Mandela señaló: “Nadie nace odiando a otra persona por su color de piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, también se les puede enseñar amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario”.

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Yonder Canchica Abogado

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