Derechos Humanos de las mujeres

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El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1975, este día recuerda la lucha de las mujeres y la constante búsqueda de equidad. En este contexto la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el Artículo 1 que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

Los Derechos Humanos son el conjunto de garantías sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y tiene como propósito eliminar la pobreza, la explotación, la desigualdad y la injusticia.

La escritora, pacifista y defensora de los derechos Rosa Luxemburgo, señaló: “Luchemos por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres”. Las mujeres y los hombres nacen libres e iguales en derechos, pero a pesar de ello históricamente las mujeres han tenido que luchar de manera sostenida contra la exclusión y violencia ejercida hacia ellas por el solo hecho de ser mujeres. El resguardo de los derechos de las mujeres deriva de la afirmación de la “no discriminación” como un pilar fundamental del sistema de Derechos Humanos.

Algunos afirman que puede ser complicado desde la posición de hombre abordar las reivindicaciones de los movimientos de mujeres, pero tal vez puede ser lo contrario, ya que desde el amor de hombre a las mujeres es sus diferentes roles (madre, hermana, hija, sobrina, amiga, maestra, alumna, compañera o pareja) podemos entender con mayor claridad distintos temas como propios, abordar la violencia contra la mujer y rechazar de forma categórica. Si bien es cierto no contamos con la sensibilidad, ni los órganos propios de quien da la vida, para abordar temas controversiales, si tenemos responsabilidad en muchos de ellos, todo entendiendo la protección de los derechos de las mujeres como la defensa práctica de la humanidad.

Los que nos asumimos como defensores de Derechos Humanos, por formación y convicción, indiferentemente de ser mujer u hombre, no podemos estar en silencio ante la realidad de las mujeres, debemos estar en todas las oportunidades y terrenos que se nos presente, luchando contra la desigualdad, la violencia, la guerra, por el diálogo y la convivencia pacífica, sea un tema complicado o no. Ese terreno puede ser la docencia, la escritura, la comunicación social, la promoción de los Derechos Humanos, la lucha por la justicia o cualquier otro.

Ese amor a la mujer y la humanidad se debe expresa con la acción deliberado de honrar e incluir a personas sin importa cualquier condición o circunstancia personal. La defensa de los derechos de la mujer son la defensa de los Derechos Humanos de la mitad población y madre de la otra mitad. En Venezuela existen gran cantidad de leyes, pero en el caso de leyes de protección de Derechos Humanos existen tres, como lo son: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y Ley por el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Dichas normas de protección de los Derechos, buscan defender la existencia de grupos vulnerables por lo que son positivas para la sociedad, pero no solo con normas jurídicas se podrán defender efectivamente los Derechos Humanos de todos y todas, es necesario la formación constante sobre todo para romper el ciclo de violencia que afecta a las mujeres y las familias. Sea hace imprescindible entender los orígenes de esta mal de violencia contra la mujer de forma objetiva para saber que solución real darle a la misma.

Entender el hecho delictivo bajo solo la óptica normativa o jurídica y no desde todas las ciencias del delito como la criminología, estadística, geografía delictiva, la sociología, entre otras, puede dar la misma consecuencia reiterada de creación y modificación normativa sin los resultados de reducción de hechos reales pudiendo incurrir en lo señalado por el Doctor Raúl Zaffaroni como «populismo punitivo». Los que no queremos ni una mujer más maltratada o víctima de femicidio apostamos por el estudio multidisciplinario para la creación de políticas criminológicas en esta materia. 

Lamentablemente, todo el ordenamiento jurídico regulatorio, tanto internacional como internos de los distintos países, resulta insuficiente para erradicar los delitos contra las mujeres. Las estadísticas son alarmantes en toda Latinoamérica, lo que trae como consecuencia que los movimientos feministas soliciten la creación de normas penales más duras para combatir la impunidad. Pero también se hace necesario la prevención de esos actos mediante los factores criminógenos exógenos como lo son los medios de comunicación social, sistema educativo, comunidad organizada, valores familiares entre otros. Factores que deben estar orientados mediante una política pública para promover la convivencia pacífica, equidad y los valores.

La República Bolivariana de Venezuela, desde la aprobación de la Constitución de 1999, asumió el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que tiene como principio la igualdad entre hombre y mujer; en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, esto como marco estratégico de la nueva Asamblea Nacional para brindar mayor protección de los derechos de las mujeres como parte de la profundización de los derechos de la humanidad, recordar que el juez debe ser el eco de la ley, pero, sobre todo, que el legislador y legisladoras debe ser el eco de la razón.

Las mujeres del mundo desean y merecen un futuro igualitario, equidad sin estereotipos ni violencia; un futuro que sea sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. A fin de lograr este objetivo, el mundo necesita mujeres en todas las labores y todas las funciones.

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Yonder Canchica Abogado

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