Misión constituyente, misión cumplida

103

Por Yonder Canchica

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) (2017-2020) fue convocada mediante el decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial 6.295 de la misma fecha, por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejerció de sus potestades. Igualmente, el 30 de julio del mismo año se eligieron los constituyentes mediante la participación ciudadana con el voto universal, libre, directo y secreto, convocatoria de la ANC que entre sus bases estableció las siguientes consideraciones: «con la finalidad primordial de garantizar la preservación de paz antes las circunstancias sociales, políticas y económicas, en las que severas amenazas internas y externas de facturas antidemocráticas y de marcada postura antipatria se ciernen sobre el orden constitucional. En uso de sus facultades Constitucionales, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70 de la carta magna».

El Artículo 347 constitucional establece que se puede convocar una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Estos objetivos normativos se concretaron parcialmente por parte de esta ANC, ya que quedaron tareas pendientes a que aspiran muchos ciudadanos, como lo son: posible cambios en la división políticos territorial, cambios para un Modelo Económico Productivo, trasformaciones profundas en el Sistema de Justicia, constitucionalización de las misiones sociales y del poder popular.

Igualmente existe temas y discusiones controversiales pendientes, como la modificación de la edad punible, la interrupción del embarazo, nuevo procedimiento penal, nuevas formas de familia, debates que podrían ser heredados por el nuevo Parlamento, pero también podrían ser dilucidadas en referéndum consultivo, que es el método real de consulta popular previsto en nuestra Constitución.

De todo lo anterior, es importante diferenciar la misión estratégica y los objetivos normativos. La misión es la función, encargo, que una o varias personas deben de cumplir. La palabra misión viene del latín misisio y el sufijo sio, entendiéndose como la acción de ser enviado, encargo. A su vez un objetivo es el planteo de una meta que, de acuerdo al ámbito donde sea utilizado, o más bien formulado, tiene cierto nivel de complejidad. Es decir, la misión de los constituyentes elegidos democráticamente fue la de garantizar la paz del país y los objetivos del cuerpo denominada ANC fue: 1) Transformar el Estado; 2) Crear un nuevo ordenamiento jurídico; y 3) Redactar una nueva Constitución.

Si bien la ANC tenía los votos requerido para hacer un nuevo proyecto constitucional, a diferencia de la Convención Constituyente de Ocaña de1828, que tampoco presentó una nueva carta magna, si creó un nuevo ordenamiento jurídico mediante la promulgación de 14 leyes, 98 decretos, 84 acuerdos y 40 actos de otra naturaleza y con ello parcialmente transformar algunas estructuras del Estado en pleno asedio. Esto sin contar los proyectos presentados por la comisión permanente de Justicia y Tutela efectiva, Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Mujer, entre otros, que seguramente servirán como base para en desarrollo normativo del nuevo Poder Legislativo nacional.

Es importe en este contexto recordar la sesión N° 41, del 9 de noviembre, de la Constituyente de 1999, donde el constituyente Escarrá aclaro que el espíritu o la intención del poder constituyente originario expresado en una ANC de la siguiente forma: “…con esta experiencia y la jurisprudencia, doctrina que nos acompaña, es de entender que cuando se activa el poder constituyente originario no solamente se redacta una Constitución, sino que también hay actos constitucionales y actos constituyentes, que están dirigidos a la transformación del Estado». Con esto queda claro que una ANC no tiene límites en solo redactar una Constitución, sino que puede hacer muchos más actos sin forma de Constitución.

En esa misma sesión N° 41 del año 1999 el Dr. Escarrá expresó: “En los mismos términos, y siguiendo nuestra doctrina, no se regula lo relativo a la Asamblea Constituyente en relación al procedimiento, sino que fundamentalmente se consagran sus principios”. Es por esta razón no se especifica en la Constitución en cuanto al estatuto de la ANC, es decir, sobre su integración, la forma de elección de sus miembros y la duración. El poder constituyente no se puede limitar en su activación, restringir su andar o su fin, solo puede encausarse con el mecanismo denominado ANC de forma genérica.

Así como no se puede limitar la corriete de agua de un río y solo pueden encausarse con algún mecanismo, ese cause que se observó con mayor nivel en 1999 y 2017 no está agotado ni se extinguió. El poder constituyente indiferentemente del caudal es inagotable y existe, ese caudal volverá a brotar en el tiempo, modo y lugar necesario para conseguir las trasformaciones que requiera el país.

A los que participamos en esta experiencia constituyente 2017-2020, como electores, asesores, secretarias, secretarios, asistentes, constituyente sectoriales, constituyente territoriales  o que de otra forma vivieron el privilegio de colaboraron a romper la ecuación de la violencia con esta válvula política, el llamado es a permanecer en la idea constituyente, que no es otra cosa que la ruptura irreverente y legal de la estructura burocrática para hacer las transformaciones necesarias en la obtención de la mayor suma de felicidad posible. La paz no es poca cosa, misión constituyente, misión cumplida.

__________________________________________________________________

Yonder Canchica Abogado

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí