Por Yonder Canchica
La palabra odio proviene del latín odium, que significa “aversión hacia una persona o cosa, cuyo mal se desea”. Cuando hablamos de odio la mayoría tiende a señalar que es un sentimiento antagónico al amor y esa definición no es incorrecta desde lo emocional, pero la pregunta que surge es ¿ese sentimiento contrario al amor hace daño? Desde temprana edad nos enseñan que los sentimientos no hacen daño o por lo menos solo afectan al que lo siente o padece. Pero, ¿qué sucede cuando eso trasciende a la esfera colectiva y ya no es una cuestión individual y tiene consecuencias de relevancia jurídica?
Para abordar el odio tenemos que entender sus motivos. La psicología y criminología nos indican que estos motivos del odio se centran, de forma general, en la creación de una realidad distorsionada con distintos componentes, como lo son: 1) El miedo al otro; 2) La sensación de pérdida de privilegio o poder; 3) La construcción de la deshumanización o percepción de “no persona” del presunto adversario o el grupo “enemigo” como justificante de delitos contra estos.
Al hablar de odio es imposible no mencionar el genocidio perpetrado por la Alemania nazi, donde se exterminó a una gran cantidad de seres humanos por distintas condiciones personales, como lo son: los judíos, por su religión; los comunistas, por sus ideas políticas; los afrodescendientes, por su color de piel; y las personas con discapacidad. Los medios de comunicación nazi utilizaron un lenguaje zoológico que calificaba de “raza inferior” y «plaga» a estos grupos, antes de cometer el exterminio.
El hecho de mayor trascendencia jurídica por motivo de odio es el genocidio, por tal motivo es uno de los tipos penales castigados e investigados por la Corte Penal Internacional (CPI). Desde el derecho comparado existen más de 15 países que legislaron en materia de delito de odio, ejemplo de ello son: Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Jordania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Rusia y Sudáfrica. La diferencia entre los países es el evento desencadenante que dio origen a esas normas.
Los delitos de odio son una de las categorías penales que ha sido de mayor interés para las organizaciones internacionales en las últimas décadas. Esto derivado de la protección de los derechos que corresponden a los grupos especialmente vulnerables, así como de la afirmación de la «no discriminación» como un pilar fundamental del sistema de Derechos Humanos. Igualmente, de la gran cantidad de denuncias de actos especialmente violentos contra poblaciones diferenciadas por razones religiosas, culturales, de orientación sexual, género o étnicas en los distintos países.
Desde el punto de vista jurídico, la definición más precisa de odio la señaló el Tribunal Constitucional de España en su sentencia STC 214/1191 del 11 de noviembre de 1991, de la siguiente forma: “Deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal”. Esas circunstancias pueden ser origen étnico, nacional, religioso, político o de cualquier otra categoría.
Otro ejemplo es el genocidio cometido en Ruanda en 1994, desencadenado por el conflicto entre hutus y tutsis, En Ruanda, para la preparación de las condiciones del genocidio, la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas señaló de “cucarachas” a la población tutsi, para tratar de deshumanizar a ese grupo. Los locutores de la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas hoy cumplen condena por incitar al odio, demostrando con eso que el derecho a la expresión no es ilimitado.
«Las leyes contra el odio o contra la discriminación, sustentada en razones de racismo, preferencias sexuales, ideas políticas, creencias religiosas o cualquier otra característica personal, tienen como objetivo proteger a las víctimas o grupos vulnerables»
Otro caso donde se generaron o se trataron de generar condiciones para deshumanizar a grupos o personas incentivando el odio, son los discursos o declaraciones xenófobas de las autoridades de Perú, Colombia, Brasil y Ecuador contra la migración venezolana señalándola de “enfermedad contagiosa” o “delincuentes”. Esa presunta xenofobia, que no se expresa hacia empresarios o representantes con grandes capitales de ninguna nacionalidad, es más bien aporofobia contra la clase trabajadora y humilde, estimulada para la explotación laboral y criminalización de la pobreza.
Los discursos de odio están enmarcados en el eterno debate del Derecho Penal moderno de solo castigar los actos u omisiones, o trascender. Pero lo que queda claro es que si alguna idea o sentimiento tiene como consecuencia incitar a algún delito, debe considerarse un acto que está fuera de la esfera interna del autor, por ello, distintas legislaciones lo castigan.
Los delitos de odio son delitos que atentan contra varios bienes jurídicos protegibles como lo son la integridad física, las propiedades, la existencia de grupos sociales y la libertad individual de ser como quieran ser. Otros elementos identificadores de este tipo de delitos son:
1) La víctima tiene un estatus simbólico, por lo cual su identidad individual no es relevante pero sí su pertenencia grupal por lo cual es intercambiable; 2) La intención no es solo agredir a la víctima, ya que busca dar un mensaje al grupo social al cual pertenece; 3) En estos delitos suelen participar múltiples agresores; y 4) Normalmente emplean medios de comunicación o redes para difundir el mensaje de agresión al grupo que perciben como enemigo.
En Venezuela, los hechos por razones de odio tuvieron una incidencia extremadamente alta durante el tiempo de las denominadas «guarimbas». Datos recopilados el 27 de julio de 2017 por Misión Verdad indican que, según la Defensoría del Pueblo, en los más de 100 días de protestas de la oposición venezolana se han registrado más de 30 delitos por odio, entre los cuales se encuentran los hechos antes referidos, como: desaparición, tortura y homicidios. El hecho el más conocido es el homicidio de Orlando Figuera, quien fue apuñalado y quemado por ser considerado militante del Gobierno por sus agresores.
En virtud de esos eventos desencadenantes y con base en la progresividad de los derechos, el 8 de noviembre de 2017, en Venezuela, se aprobó la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, norma destinada a crear las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los Derechos Humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz, la tranquilidad pública y proteger a la nación.
Este instrumento significó la primera incorporación al Derecho venezolano de la noción de «delito de odio», así como la creación de un marco de fomento de la paz social sin que por ello se cree un sistema jurídico con las herramientas necesarias para perseguir y castigar esos delitos pluriofensivos, los cuales constituyen la manifestación más extrema de la discriminación a individuos o grupos por características personales.
Las leyes contra el odio o contra la discriminación, sustentada en razones de racismo, preferencias sexuales, ideas políticas, creencias religiosas o cualquier otra característica personal, tienen como objetivo proteger a las víctimas o grupos vulnerables. Nelson Mandela señaló: “Nadie nace odiando a otra persona por su color de piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, también se les puede enseñar amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario”.
Por ello, dichas normas de protección de los Derechos Humanos que buscan defender la existencia de estos grupos y su libertad de ser como quieran ser son positivas para la sociedad, pero no solo con normas jurídicas se podrán defender, efectivamente, los Derechos Humanos de todos, es necesario medios de comunicación responsables y un sistema educativos orientado para promover la tolerancia y la convivencia pacífica de la sociedad.
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Yonder Canchica Abogado








