Lo que llamamos “extralegalidad” podría ser una variante de la “interlegalidad”, entendida esta última como la superposición, articulación e interpenetración de varios espacios jurídicos mezclados. Sin embargo, en la noción de “interlegalidad” se encuentra presente la idea misma de diálogo entre los distintos ámbitos o sistemas normativos, diálogo que no se hace presente de manera clara en la llamada “extralegalidad”.
La “extralegalidad” sería una estrategia de un conjunto de actores no pertenecientes al campo jurídico, que podemos llamar actores profanos, que buscan volver aparentemente legal lo que es ilegal, a través de una serie de acuerdos y convenios que estos actores realizan entre sí y muchas veces con las administraciones estatales. Sin embargo, que los actores sean profanos no significa que no conozcan el campo del Derecho oficial, es más, generalmente los agentes profanos lo conocen muy bien, pues lo que realizan con sus acciones es una profanación consciente del Derecho oficial.
La “extralegalidad” es una variante del pluralismo jurídico, pero que tiene como condición que la misma no ha sido formalmente reconocida y que mantiene su presencia efectiva y en tensión con el Derecho oficial. Asimismo, se trata de un nuevo pluralismo jurídico en contraste con el pluralismo jurídico clásico.
Precisemos, el “pluralismo jurídico clásico” estudia la sobreposición de distintos órdenes normativos entre pueblos indígenas y Derecho estatal, en particular en Estados con un pasado colonial. Esta faceta del pluralismo jurídico ha sido reconocida por el Derecho oficial en muchos Estados, tal es el caso en Bolivia del reconocimiento en la Constitución Política del Estado en los artículos 1 y 178, y que se expresa en una jurisdicción también reconocida como es el caso de la jurisdicción indígena originario campesina y las lógicas del Derecho propio de pueblos indígenas garantizado por el derecho a la libre determinación reconocido a los pueblos indígenas no solo por la Constitución, sino por instrumentos internacionales de Derechos Humanos como es el caso de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derecho de pueblos indígenas.
El llamado “nuevo pluralismo jurídico” no necesariamente se relaciona con pueblos indígenas, sino con dinámicas mucho más complejas en la sociedad, en la que se sobrepone el Derecho oficial y órdenes normativos alternativos de gremios, sindicatos, asociaciones que profanan el Derecho. Estos otros espacios de regulación normativa que no nacen del Derecho oficial, conviven con él, se tensionan con él y muchas veces buscan encubrirse con él.
De manera clara podemos encontrar “extralegalidad” en las prácticas de loteadores de espacios públicos, que se organizan para lograr un proceso de usucapión –adquisición del derecho de propiedad por el paso del tiempo–, muchas veces con apoyo de autoridades ediles; o en las prácticas de gremios de comerciantes, que pese a la normativa municipal logran acuerdos “extralegales” para la ocupación temporal de las aceras y calzadas en días de feria, como es el caso de la feria de El Alto o la feria diaria de la calle Uyustus; o en las prácticas de las asociaciones de transporte público, que determinan los tramos y sus precios, las líneas y su funcionamiento, las multas y penalidades gremiales cuando las incumplen, todo ello regulado de manera “extralegal”.
El archivo de la “extralegalidad” no lo encontraremos en los documentos de las entidades oficiales, sino en los documentos de vida orgánica de estas organizaciones que podemos denominar sindicatos, gremios, asociaciones, etcétera. Así este archivo se halla en cuadernos de actas, resoluciones gremiales, mandatos de asambleas, entre otros.
¿Qué sucede con el Derecho oficial cuando triunfa la “extralegalidad”? Podemos decir que sucede una figura llamada “desuetudo”, que se refiere a la situación de una norma jurídica que, aunque vigente formalmente, pierde su eficacia debido a la falta de aplicación por un largo período de tiempo y en su lugar opera una práctica o un ordenamiento “extralegal” que ha ocupado su espacio y expropiado su fuerza.
Cada caso de “extralegalidad” debe estudiarse desde su singularidad, aunque es posible prever algunas regularidades. Tal vez este sea el caso del precio de los pasajes de minibuses, en el que una norma formal denominada ley municipal determinó el precio de pasajes pero los gremios y asociaciones de transporte se resisten a su aplicación y curiosamente cuentan con el apoyo de una parte de la administración del Gobierno Municipal.
En un análisis más fino, la llamada “extralegalidad” precisa de alguna manera la profanación del Derecho con complicidad de determinados actores de la administración estatal.
Podría pensarse que la “extralegalidad” es una noción con carga negativa, aun cuando es una expresión de la regulación, muchas veces exitosa, de una serie de campos y espacios a los que concurrimos en nuestra vida cotidiana, siendo esta noción una condición de posibilidad de estudios en materia de pluralismo jurídico que pueden enriquecer nuestra comprensión del fenómeno normativo, el cual excede en mucho la idea de un Derecho oficial.
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Farit L. Rojas Tudela Boliviano, abogado y docente en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)







